Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 240/242

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: Los autos "VENOSA, L.H. contra ASOC. MUTUAL UNION SOLIDARIA y otros - Cobro de Pesos - (Expte. 138/20 - cuij 21-03753962-4) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00513808-3); y,
CONSIDERANDO:
1. Dictado el pronunciamiento registrado en A. y S. T. 315, págs. 366/369, por el cual esta Corte denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con costas a la vencida, la presentante solicitó su aclaración, afirmando que en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la ley 6767, debe "determinarse el porcentaje de honorarios que corresponden".
2. El remedio intentado no puede prosperar.
Y es que, es sabido que la finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, se aclare algún concepto oscuro o subsane una omisión (artículo 248, Código Procesal Civil y Comercial) (cfr. A. y S.T.9., pág. 442, entre otros).
Y bien, no se advierte en el pronunciamiento cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos.
Al respecto, cabe memorar que conforme el criterio uniforme sostenido en la materia por este Tribunal (A. y S. T. 192, pág. 63), para la regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en los recursos extraordinarios federales denegados por esta Corte debe valorarse si la recurrente ha intentado la apertura de la instancia nacional y, en su caso, con qué resultado. En efecto, de darse por configurado este extremo, ello...

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