Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 379/382

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de W.A.G. contra la resolución 130 del 7 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras F. y S. y por el doctor L.R., en autos "GUZMÁN, W.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GUZMÁN, W.A.S./ ROBO CALIFICADO, ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA'- (CUIJ 21-07010398-9)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00514436-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 26 del 12 de abril de 2021, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de la Tercera Circunscripción judicial, integrado por las doctoras M. y D. -conjueza- y por el doctor R., unificó dos condenas dictadas contra W.A.G.: la primera, en la ciudad de R., del 9 de abril de 2012 (confirmada el 29 de abril del 2013) -hecho del 8 de marzo de 2010-, a veintisiete años de prisión, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por los delitos de robo calificado, robo calificado en grado de tentativa, hurto calificado y homicidio doblemente calificado, todos en concurso real; y la segunda, por la Cámara Criminal de la Séptima Nominación de Córdoba -de la ciudad homónima-, del 16 de junio de 2015 -hecho del 31 de mayo de 2009-, a doce años de prisión, declaración de reincidencia y adicionales de ley, por el delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego. E impuso la pena única y total, comprensiva de ambas, de treinta y cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia (fs. 20/30).
Apelado dicho decisorio por la Defensa Técnica, la Alzada, con la conformación antes expuesta, lo confirmó en su totalidad (fs. 31/39v.).
2. Contra este último decisorio, la Defensa de G. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/48).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca distintas afectaciones constitucionales: a la garantía de imparcialidad del juzgador, al debido proceso, al derecho de defensa en juicio, a la razonabilidad de los actos de gobierno. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que estima relevantes (fs. 40/43v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar...

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