Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
T. 321 PS. 379/382
Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de W.A.G. contra la resolución 130 del 7 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras F. y S. y por el doctor L.R., en autos "GUZMÁN, W.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GUZMÁN, W.A.S./ ROBO CALIFICADO, ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA'- (CUIJ 21-07010398-9)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00514436-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 26 del 12 de abril de 2021, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de la Tercera Circunscripción judicial, integrado por las doctoras M. y D. -conjueza- y por el doctor R., unificó dos condenas dictadas contra W.A.G.: la primera, en la ciudad de R., del 9 de abril de 2012 (confirmada el 29 de abril del 2013) -hecho del 8 de marzo de 2010-, a veintisiete años de prisión, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por los delitos de robo calificado, robo calificado en grado de tentativa, hurto calificado y homicidio doblemente calificado, todos en concurso real; y la segunda, por la Cámara Criminal de la Séptima Nominación de Córdoba -de la ciudad homónima-, del 16 de junio de 2015 -hecho del 31 de mayo de 2009-, a doce años de prisión, declaración de reincidencia y adicionales de ley, por el delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego. E impuso la pena única y total, comprensiva de ambas, de treinta y cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia (fs. 20/30).
Apelado dicho decisorio por la Defensa Técnica, la Alzada, con la conformación antes expuesta, lo confirmó en su totalidad (fs. 31/39v.).
2. Contra este último decisorio, la Defensa de G. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/48).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca distintas afectaciones constitucionales: a la garantía de imparcialidad del juzgador, al debido proceso, al derecho de defensa en juicio, a la razonabilidad de los actos de gobierno. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que estima relevantes (fs. 40/43v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar...
Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de W.A.G. contra la resolución 130 del 7 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por las doctoras F. y S. y por el doctor L.R., en autos "GUZMÁN, W.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GUZMÁN, W.A.S./ ROBO CALIFICADO, ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y HURTO CALIFICADO, HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO, HOMICIDIO SIMPLE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA'- (CUIJ 21-07010398-9)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00514436-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Por resolución 26 del 12 de abril de 2021, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces Penales de la Tercera Circunscripción judicial, integrado por las doctoras M. y D. -conjueza- y por el doctor R., unificó dos condenas dictadas contra W.A.G.: la primera, en la ciudad de R., del 9 de abril de 2012 (confirmada el 29 de abril del 2013) -hecho del 8 de marzo de 2010-, a veintisiete años de prisión, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por los delitos de robo calificado, robo calificado en grado de tentativa, hurto calificado y homicidio doblemente calificado, todos en concurso real; y la segunda, por la Cámara Criminal de la Séptima Nominación de Córdoba -de la ciudad homónima-, del 16 de junio de 2015 -hecho del 31 de mayo de 2009-, a doce años de prisión, declaración de reincidencia y adicionales de ley, por el delito de homicidio agravado por uso de arma de fuego. E impuso la pena única y total, comprensiva de ambas, de treinta y cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia (fs. 20/30).
Apelado dicho decisorio por la Defensa Técnica, la Alzada, con la conformación antes expuesta, lo confirmó en su totalidad (fs. 31/39v.).
2. Contra este último decisorio, la Defensa de G. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/48).
En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca distintas afectaciones constitucionales: a la garantía de imparcialidad del juzgador, al debido proceso, al derecho de defensa en juicio, a la razonabilidad de los actos de gobierno. Asimismo, enuncia los antecedentes de la causa que estima relevantes (fs. 40/43v.).
Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:
En primer lugar...
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