Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 302/306

Santa Fe, 18 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución número 266 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "RECURSO DIRECTO EN AUTOS CECCATO, ADRIANA MARÍA Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-04911777-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514468-7); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que mediante resolución 266 del 17 de noviembre de 2021, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe juzgó bien denegado el recurso de apelación extraordinaria deducido por la Provincia de Santa Fe -con invocación de las causales previstas en los incisos 1°, 3° y 4° del artículo 42 de la L.O.P.J.- contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de la misma ciudad que, a su turno, había hecho lugar parcialmente a la demanda -tendiente al resarcimiento de los daños que los actores decían haber sufrido como consecuencia del desborde del río Salado ocurrido en abril de 2003 y que atribuían a la falta de servicio del Estado provincial-.
Contra tal pronunciamiento interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario.
Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, aduce que el decisorio de la Sala adolece de deficiencias graves de motivación, razonamientos infundados, omisión de tratamiento de agravios centrales y desconocimiento del derecho aplicable.
Sostiene que la conclusión de la Alzada, en el sentido de que el escrito de queja por inadmisión de la apelación extraordinaria no habría contenido una crítica precisa del auto denegatorio, deviene desentendida de los puntuales reproches que, según dice, fueron oportunamente formulados; entiende que en autos se arribó a una solución que prescinde de las reglas de responsabilidad estatal, en tanto la misma fue adjudicada -a su entender- en un claro supuesto de fuerza mayor y pese a que los datos o hechos del caso podrían haberse evaluado de otro modo, trasuntando el fallo un razonamiento erróneo y un exceso ritual manifiesto.
Esgrime que la impugnación que viene sosteniendo no constituye una mera discrepancia con la valoración probatoria, y que la Sala acudió a conceptos vagos para justificar el restrictivo juicio...

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