Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 322 PS. 64/67

Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 29 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FARUGGIO, D.D. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo- (CUIJ 21-04104328-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514662-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la jueza de grado hizo lugar a la demanda condenando a la Municipalidad de Rosario a abonar al actor, dentro del término de cinco días, el importe que surja de la liquidación a practicarse. A su vez, estableció una capitalización mensual de intereses una vez firme la planilla, para el caso de incumplimiento; y fijó las costas a la demandada vencida.
Impugnada esa decisión, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió declarar desierto el recurso de nulidad deducido por la accionada y receptó parcialmente el de apelación incoado por esa parte. En consecuencia, revocó la sentencia de baja instancia en cuanto al plazo fijado para el pago de la condena y a la capitalización mensual y dispuso, en su lugar, "a) que el monto de la condena deberá ser abonado en el término de quince (15) días hábiles administrativos desde que quede firme la planilla, b) una capitalización semestral para el caso de incumplimiento de sentencia, una vez que se encuentre firme la planilla a practicarse", confirmando en lo restante la decisión recurrida en cuanto fue objeto de recursos y agravios. También impuso las costas de la alzada en un cincuenta por ciento a cada una de las partes.
Contra dicho pronunciamiento, interpone el actor recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 por considerar que lo fallado no reúne las condiciones mínimas
necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
En el memorial recursivo el impugnante acusa a la Sala de soslayar el principio de congruencia por fallar extra petita al fijar un plazo semestral de capitalización de intereses moratorios devengados, vulnerando así su derecho de defensa al no poder "ejercer la postulación defensiva necesaria". En ese marco, resalta que la demandada al apelar no se refirió ni solicitó la modificación del plazo del cómputo de la misma, sino que el objetivo fue su revocación.
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