Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
T. 321 PS. 449/454
Santa Fe, 26 de octubre del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.E.Z., contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Segunda instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora S. y por los doctores Llaudet y A., en autos "ZAPATA, J.E. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: Z., J.E. s/homicidio criminis causae y otros (CUIJ 21-08177961-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514629-9); y,
CONSIDERANDO:
1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Segunda instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por la doctora S. y por los doctores Llaudet y A., por acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2021, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que, en su oportunidad, condenó a J.E.Z. a la pena de prisión perpetua, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae y robo calificado por uso de arma impropia, en concurso real (fs. 13/22).
Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa (fs. 27/46v.).
En primer lugar, afirma que el fallo es arbitrario al no existir certeza sobre la prueba rendida.
Al respecto, refiere que la condena se centra en el reconocimiento en rueda de personas de la única testigo del hecho, quien previamente sindicó a cuatro personas distintas durante la investigación y siete meses después señaló a Z. como el autor del mismo.
Añade que se probó en el debate la contaminación de sus declaraciones, en tanto el lugar de los hechos estaba oscuro conforme al relato del propio policía F. e incidencia del 911, y pese a ello la Alzada dio por acreditado la visibilidad y que C. pudo ver las características del agresor.
Insiste en que el suceso ocurrió en pleno mes de julio pasadas las 23 horas en un lugar semidescampado en el que no se veía nada.
Concluye que al momento en que la nombrada ve a los atacantes era de noche, estaba en estado de shock y ello la llevó a describirlos en distintas oportunidades y con diferentes características, al tiempo que a la hora del reconocimiento en rueda de personas ya estaba fuertemente contaminada por la información que recibió por parte de sus familiares y allegados.
De igual modo, critica la valoración que efectuara la Alzada en orden a información que -a su criterio- es de bajísima calidad y de las declaraciones de vecinos del barrio -B. y D.R.-, en tanto la defensa demostró en juicio que ambos tenían conflicto previo de intereses con relación a Z..
Por otro lado, en segundo lugar, endilga a la Alzada arbitrariedad normativa por errónea aplicación del derecho al confirmar la...

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