Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Febrero de 2024

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 2024 SENTENCIA NRO. 20

Santa Fe, 20 de febrero del año 2024.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 en autos "MOLINA, CARMEN GRACIELA Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RCA- (EXPTE. 67/2020 - CUIJ 21-17455911-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515320-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante pronunciamiento del 6 de marzo de 2023 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, declaró procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto en autos. En consecuencia, resolvió anular los actos administrativos impugnados; condenar en legal forma a la Municipalidad de Rosario a pagar a la parte actora, conforme lo señalado al votar la segunda cuestión y según liquidación que deberá practicar la accionada en un plazo no mayor de treinta días, las diferencias por los retroactivos correspondientes a su liquidación, sin la limitación del 20%, desde dos años antes de la fecha del reclamo y hasta su incorporación en el haber previsional de dichos rubros, con deducción de los cargos correspondientes; con más intereses a partir del reclamo para las diferencias que pudieran surgir con anterioridad a éste y desde que cada diferencia debió percibirse para las posteriores y hasta el efectivo pago, fijando las costas por su orden (fs. 13/21).
2. Contra esa sentencia la Municipalidad de Rosario dedujo recurso de inconstitucionalidad, fundado en la causal prevista por el artículo 1 inciso 3) de la ley 7055 (fs. 24/40v.).
Alega que el decisorio impugnado incurre en arbitrariedad fáctica y normativa adoptando una decisión "contra legem" que le ocasiona un gravamen actual e irreparable porque otorga un beneficio que no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
En relación a la arbitrariedad normativa aduce que la resolución cuestionada se basa en la determinación del haber previsional y no en lo dispuesto por el artículo 46 de la ordenanza 7919 aplicable, no habiendo tomado en consideración la Cámara que los adicionales cuya incorporación pretende la recurrente, no eran rubros remuneratorios ni bonificables y que, por tanto, nunca se habían realizado aportes sobre los mismos.
Entiende que los haberes debían ajustarse con aplicación de la doctrina de la razonable proporcionalidad a los fines de mantenerla entre el haber del activo y el del pasivo.
Aduce que la decisión adoptada por la Cámara se sustenta en lo dispuesto por la Corte local in re "Consolini" y sus precedentes "Lagger", "E. y "Gioielli", los que -dice- no resultan trasladables a la órbita de la Municipalidad de Rosario, toda vez que los mismos refieren a la aplicación de la ley provincial 12464, y no a la ordenanza 7919, que no contiene los mismos preceptos para la determinación del haber previsional.
Postula que el pronunciamiento dictado resulta arbitrario por falta de motivación adecuada y contradictorio, porque omite considerar...

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