Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19/12/2023

JuezDaniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER -
Citado como27/24
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)
Fecha19 Diciembre 2023
T. 332, PS. 250/255

En la Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor D.A.E., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "LÓPEZ, J.R.M. contra BOLSAFE VALORES S.A. Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04602185-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-04602185-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Erbetta, Falistocco, N., S. y G..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor P.d.E. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 326, págs. 1/4, del 18 de abril de 2023 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 8 de septiembre de 2022 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.
Oído el señor procurador general (fs. 166/170), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.
Por ello, voto por la afirmativa.
A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N., S. y G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Presidente doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor P.d.E. dijo:
1. Sucintamente, la litis:
Según surge de las constancias de la causa, el actor inició demanda de cobro de pesos contra Bolsafé Valores S.A. y M.J.R..
Indicó que trabajó como dependiente de Bolsafé Valores S.A. y bajo las órdenes del señor R. en tareas de maestranza, hasta que en diciembre de 2012 se suspendieron los pagos a clientes y trabajadores por la investigación penal en virtud de la cual fue detenido y procesado el...

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