Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332 PS. 185/188

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo de fecha 14 de octubre de 2022 dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en autos "ARNOLD, D.D. contra MARCON, O. Y OTROS -COBRO DE PESOS- RUBROS LABORALES (CUIJ 21-16739761-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00515453-4); y,
CONSIDERANDO:
1. De las constancias de la causa surge que, mediante acuerdo de fecha 14 de octubre de 2022 la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en lo que resulta de interés, receptó el recurso de apelación interpuesto por la accionada, revocó la sentencia alzada y en consecuencia, rechazó la demanda impetrada por D.D.A. (fs. 38/40v.).
Contra tal decisorio, el accionante interpuso su recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario en los términos del artículo 1, incisos 2 y 3 de la ley 7055 (fs. 12/16).
Como fundamento recursivo, aduce que el fallo resulta arbitrario, discriminatorio y que se aparta de las normas de derecho interno e internacional.
En cuanto a lo anterior, se queja de que los Magistrados hayan calificado a la única declaración testimonial como subjetiva, contradictoria e imprecisa. Refiere a una situación de vulnerabilidad del deponente como trabajador de bajos recursos. Alude para ello a las "Reglas de Brasilia".
2. La Sala por auto de fecha 15 de agosto de 2023 denegó la concesión del remedio intentado (fs. 22/23v.); ello motivó la presentación directa del compareciente ante esta sede (fs. 1/4v.).
3. En primer lugar, cabe advertir en lo que refiere a la pretensión de subsumir la cuestión en los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055, lo sostenido reiteradamente por este Cuerpo en cuanto a que el inciso 2° de dicha normativa "requiere que se hubiere cuestionado la inteligencia de un precepto de la constitución y la decisión haya sido contraria al derecho o garantía fundado en él...", supuesto que el presentante no comprueba que se haya configurado en el "sub examine".
Como consecuencia de lo anterior, la impugnación debe circunscribirse a los límites establecidos por el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055, desde cuya óptica serán analizados la totalidad de los planteos recursivos (cfr. A. y S.T.1., pág. 198; T. 132, pág. 67; T. 169, pág. 463; entre otros).
Aclarado el punto anterior, se adelanta que la...

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