Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19/12/2023
Juez | Daniel Aníbal ERBETTA - Roberto Héctor FALISTOCCO - María Angélica GASTALDI - Rafael Francisco GUTIERREZ - Mario Luis NETRI - Eduardo Guillermo SPULER - |
Citado como | 9/24 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Fecha | 19 Diciembre 2023 |
T. 332 PS. 167/173
Santa Fe, 19 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "AYALA, H.A. contra EXPERTA ART S.A - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-04174688-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00515112-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por la accionada e impuso las costas a la vencida. En consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia -que a su turno- declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1, de la ley 24557 y receptó la demanda.
Contra aquel pronunciamiento, interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y vulnera los derechos constitucionales que enuncia.
En el memorial recursivo, y en lo que respecta a la desestimación del recurso de nulidad, acusa al Tribunal de apartarse inequívocamente de la solución legal y de desconocer los hechos relevantes.
Afirma que lo decidido atenta contra su derecho de defensa. En ese sentido, discrepa con la Alzada tanto por descalificar las observaciones que efectuó a la pericia médica como por ignorar su pedido de intervención de la Oficina de Pericias Judiciales. Así, dice que la Sala impide realizar una prueba solicitada que hubiera hecho variar sustancialmente el resultado del litigio.
Alega que el Tribunal, al sindicar a dicha omisión como "supuesta" incurre en una manifiesta arbitrariedad fáctica, soslayando el debido proceso y el derecho de propiedad.
Aclara que lo que cuestiona en el recurso de nulidad es la falta de análisis de esa de prueba, la principal producida en autos. Por ello, no coincide con la decisión de la Alzada de entender que su planteo ataca la "justicia intrínseca" y no un vicio in procedendo.
Apunta que lo resuelto carece de fundamentación suficiente. Dice que la Sala se limita a invocar la doctrina carnelutiana de la absorción de la invalidación por la impugnación para justificar que la cuestión puede ser abordada y subsanada al tratar la apelación.
Sostiene que el Tribunal realiza una equivocada ponderación del peritaje médico. Explica que no impugnó el decreto que ordenó oficiar a la Cámara Laboral para designar a la experta por ser unánime la postura de los jueces de grado de rechazar tales pedidos. Indica que reiteró su planteo ante las "graves irregularidades de la pericia".
Critica a los sentenciantes por fallar extra petita al atribuir, basándose en la experticia médica, un veinte por ciento de incapacidad por la pérdida de piezas dentales. Recalca que ello fue un hecho expresamente descartado por el actor en la demanda, por lo que debería haberlo invocado como un hecho nuevo y así...
Santa Fe, 19 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "AYALA, H.A. contra EXPERTA ART S.A - Sent. Accidente y/o Enfermedad Trabajo - (CUIJ 21-04174688-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00515112-8); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de autos que la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió rechazar los recursos de nulidad y apelación deducidos por la accionada e impuso las costas a la vencida. En consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia -que a su turno- declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1, de la ley 24557 y receptó la demanda.
Contra aquel pronunciamiento, interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción y vulnera los derechos constitucionales que enuncia.
En el memorial recursivo, y en lo que respecta a la desestimación del recurso de nulidad, acusa al Tribunal de apartarse inequívocamente de la solución legal y de desconocer los hechos relevantes.
Afirma que lo decidido atenta contra su derecho de defensa. En ese sentido, discrepa con la Alzada tanto por descalificar las observaciones que efectuó a la pericia médica como por ignorar su pedido de intervención de la Oficina de Pericias Judiciales. Así, dice que la Sala impide realizar una prueba solicitada que hubiera hecho variar sustancialmente el resultado del litigio.
Alega que el Tribunal, al sindicar a dicha omisión como "supuesta" incurre en una manifiesta arbitrariedad fáctica, soslayando el debido proceso y el derecho de propiedad.
Aclara que lo que cuestiona en el recurso de nulidad es la falta de análisis de esa de prueba, la principal producida en autos. Por ello, no coincide con la decisión de la Alzada de entender que su planteo ataca la "justicia intrínseca" y no un vicio in procedendo.
Apunta que lo resuelto carece de fundamentación suficiente. Dice que la Sala se limita a invocar la doctrina carnelutiana de la absorción de la invalidación por la impugnación para justificar que la cuestión puede ser abordada y subsanada al tratar la apelación.
Sostiene que el Tribunal realiza una equivocada ponderación del peritaje médico. Explica que no impugnó el decreto que ordenó oficiar a la Cámara Laboral para designar a la experta por ser unánime la postura de los jueces de grado de rechazar tales pedidos. Indica que reiteró su planteo ante las "graves irregularidades de la pericia".
Critica a los sentenciantes por fallar extra petita al atribuir, basándose en la experticia médica, un veinte por ciento de incapacidad por la pérdida de piezas dentales. Recalca que ello fue un hecho expresamente descartado por el actor en la demanda, por lo que debería haberlo invocado como un hecho nuevo y así...
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