Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332, PS. 333/337

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2023.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de P.B., E.S.G., G.L., H.I., C.R.R., R.G., J.J.D.S., F.I. y F.R., contra la resolución 1161 del 7 de diciembre de 2022, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor A., en autos "BUCHARA, PEDRO; S.G., EMILIO; LUPPA, G.I., H.R., C.R.G., R.; SPINACI, J.J.D.; DE ISLAS, FERMIN; RAMSEYER, F. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ALZUETA, JULIO CESAR (1); F.J., R.S. (2)...BUFFA, L.A. (10) S/ CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN (CONSTITUCIÓN DE QUERELLANTE) - APELACIÓN FISCAL RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN - SCC' - (CUIJ 21-08111126-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515150-0); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante la referida decisión, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial mencionado, declaró la nulidad de la resolución de fecha 13.08.2021 -que había dispuesto la extinción de la acción penal por prescripción respecto a todos los hechos denunciados el 27.08.1990- por verse afectada la garantía de imparcialidad del juez, disponiendo que se renueve el acto en baja instancia (arts. 248 y 249, C.P.P.) (fs. 12/18v.).
2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 22/39v.).
En primer lugar, afirma que el medio impugnativo articulado se dirige contra una sentencia que ocasiona a su parte agravios sobre derechos de específica tutela constitucional, no susceptible de ser recurrida por otra vía.
Efectúa un relato de los antecedentes de la causa.
Al fundar la procedencia recursiva, en primer lugar señala que es necesario tener presente que la causa lleva treinta y dos años de trámite judicial.
Manifiesta que dicha cuestión debió haber sido abordada por el Tribunal previo a cualquier otro punto, como única forma de mantener incólume la garantía de todo imputado a un proceso sin dilaciones indebidas.
Entiende que la subsistencia de la acción penal -cualquiera sea la razón invocada- importa un irredimible agravio para cualquier persona sometida a proceso con entidad para franquear por ese sólo hecho, la vía que desde su parte se intenta. Invoca jurisprudencia de la Corte nacional que considera aplicable al presente caso.
Por otra parte, expresa que el fallo...

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