Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332, PS. 10/13.
Santa Fe, 12 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de agosto de 2023 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en autos "JOSE, N.M. contra FRIAR S.A. -SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-04766301-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515473-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el referido decisorio, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe rechazó el recurso de apelación de la parte actora, y confirmó la sentencia que a su turno había admitido parcialmente la demanda, con costas (fs. 45/46v.).
Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3 de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por vulneración a la garantía del debido proceso y por omitir considerar aspectos decisivos en relación a la procedencia del recurso de apelación (fs. 17/35).
En concreto, sostuvo que la sentencia de Cámara omitió considerar la crítica al fallo de Primera Instancia por la rigurosidad y arbitrariedad para considerar una enfermedad como profesional, apartándose del fallo "R. s. Liberty ART" de la Corte nacional.
Luego, refirió que los sentenciantes omitieron considerar: que la pericia médica determinó la existencia de las siguientes enfermedades profesionales, por un 26,24% de incapacidad: síndrome del túnel carpiano, dupuytren, lumbociatalgia post esfuerzo y tendinitis de hombro derecho; que las testimoniales fueron coincidentes en las tareas el modo de desempeñarlas el actor; y que la pericial técnica dio cuenta del riesgo de padecer las enfermedades por las que se acciona.
Finalmente, sostuvo que la Cámara se apartó de considerar que la actora fue víctima de mobbing frente a su reclamos por mejoras salariales, y sostuvo que el A quo violó el deber de fundamentar su sentencia.
2. Evacuado el pertinente traslado (fs. 25/30v.), el A quo denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto mediante resolución del 13 de septiembre de 2023 (fs. 33/34).
Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 37/43v.).
3. Se adelanta que el presente remedio no puede prosperar, desde que la lectura de los argumentos traídos a consideración de este cuerpo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR