Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 332, PS. 26/29.
Santa Fe, 12 de diciembre del año 2023.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 137, de fecha 02 de junio de 2023, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, en los autos caratulados: "TELIAS, LEANDRA contra ESCOBAR SANTA FE SACIFI - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04639989-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00515373-2); y,
CONSIDERANDO:
1. Surge de las constancias de la causa que, en virtud del reenvío dispuesto por esta Corte mediante acuerdo del 14.03.2023 (A. y S. T. 324, pág. 344), la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada. En consecuencia, revocó los rubros indemnizatorios y agravados derivados del despido incausado y por maternidad (cfr. fs. 18/29v.).
Contra este nuevo pronunciamiento la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs. 32/43v.).
Argumentó arbitrariedad por omitir la Alzada -a su entender- el tratamiento y resolución de cuestiones agraviadas por las partes, esencialmente la determinación del carácter laboral o no del período anterior a la registración (02.01.2008) y sus consecuencias en rubros remuneratorios e indemnizatorios admitidos en primera instancia, aspecto de vital importancia y relación con la retención de tareas llevada a cabo por la actora.
Explicó en tal sentido que el fallo del Tribunal originario fue anulado totalmente por esta Corte provincial, puesto que "solo puede y debe existir un fallo válido de Segunda Instancia respecto a la sentencia principal del A-quo". Por lo que le imputó al S. un grave error, contradicción y falta de fundamentación, al afirmar que llegaba firme lo resuelto por la Sala Segunda respecto a la determinación de la correcta registración del vínculo y desestimación de diferencias salariales.
Asimismo, le endilgó a la Sala violación al principio protectorio laboral y a la debida perspectiva de género al ignorar y no aplicar la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, sujeto de preferente tutela constitucional y convencional.
En igual sentido, cuestionó a la Alzada por descalificar la retención de tareas y el silencio ante el requerimiento patronal, contrariando lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en que "no se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley... que no...

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