Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente0000
T. 331, PS. 483/493.
En la Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "R.M., J.M. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: R.M., J.M.s.ón (Constitución de querellante) - Apelación fiscal y defensa resolución de fecha 27.06.22 que admite como querellante a L., E.A.(. 21-08691511-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00515190-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., S., F. y N..
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor G. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 326, pág. 144/146, del 25 de abril de 2023, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la representación técnica de E.A.L., contra la decisión 773 de fecha 29 de agosto de 2022, dictada por el Juez de Cámara, doctor G.B., mediante la cual dispuso dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia y en consecuencia, rechazar la instancia de constitución como querellante promovida por el nombrado.
Ello así, por considerar esta Corte, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que las postulaciones de la recurrente, contaban "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de autos e importaban, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.
El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicha conclusión.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., el señor Ministro decano doctor F. y el señor Ministro doctor N., expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor G. dijo:
1. El caso, en lo que resulta de interés para su resolución, puede resumirse así:
1.1. Surge de los autos principales que, en fecha 5 de noviembre de 2021, la representación técnica de E.A.L., ante el Ministerio Público de la Acusación presentó escrito de constitución de querellante en la CUIJ 21-08691511-9, caratulada "L., A. s/Denuncia por Estafa".
Para justificar su pretensión, relató que su asistido fue demandado por J.M.R.M. en diferentes causas judiciales mediante la presentación de un acta falsa, invocando este último una representación que no tenía. Al respecto, puso de resalto que R.M., pretendiendo acreditar el carácter de presidente del directorio de una sociedad, a través de su apoderado, presentó documentación entre las que se encontraba el acta 34 fechada en el mes de julio de 2008, suscripta a raíz de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 11 de abril de 2008, mediante la cual se ratificaba en su cargo a la totalidad de directores y su gestión, firmando dicho documento M.E.O.C. de Clucellas, quien había fallecido antes de la fecha de suscripción del acta.
Destaca que el acta falsa de mención fue exhibida y presentada por R.M. para actuar en carácter de presidente de directorio de la sociedad, a saber: "1. Escritura número 139 de fecha 16 de junio de 2020 otorgada por Escribana Pública G.M.T., titular del Registro Notarial N° 68 de la provincia de San Luis. 2. Escritura Número 77 de fecha 18 de julio de 2011, otorgada por ante la Escribana Pública G.R.A., cuyo negocio jurídico consistente en una venta de "las Mercedes de Recreo S.A." a favor de A.G.B.. 3. Acreditación de legitimación en denuncia penal cuyo legajo se identifica con el CUIJ 21-08067670-8. 4. Acreditación de legitimación en autos caratulados "R.M.J.M.c.M. de Recreo S.A. s/ acción de nulidad, Cuij 21-02025436-7".
Concluyó en su fundamentación que con ello se pretendía engañar al Juez de civil y comercial, en perjuicio de su representado y mediante la configuración de un hecho delictivo, circunstancia que merece la intervención de L. como parte querellante por su carácter de víctima y/o damnificado.
1.2. Por su parte, el Ministerio Público de la Acusación remitió la instancia de constitución de querellante para su tramitación, explicitando su rechazo al pedido formulado por L..
1.3. Tras la realización de audiencia, el Juez del Colegio de Jueces Penales de primera Instancia, doctor C., el 27 de junio de 2022, hizo lugar a la constitución de querellante de E.A.L. por considerarlo particularmente ofendido en los delitos que se investigan.
Para así resolver, el magistrado, en prieta síntesis, ponderó que en el caso se investigaba la supuesta comisión de una falsedad documental, la que se encuentra dentro de la calificación de "delitos de ofensa compleja", que puede ocasionar múltiples perjuicios. Añadió que, en el supuesto del delito investigado, para su configuración típica se exige un perjuicio potencial para otros bienes jurídicos pertenecientes a la víctima o a un tercero, siempre que tenga alguna trascendencia jurídica.
Así, concluyó que el escribano L. se encontraba expuesto a un riesgo concreto de perjuicio y, al haber sido ofendido penalmente por los ilícitos investigados, poseía legitimación para constituirse en querellante particular, al tiempo que destacó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR