Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 13-09-2022

Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteCNE 5617-2019-CA1
#33899937#340048423#20220913093750598
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Unión Popular Nro.
23 s/control de estado
contable - balance del
01-01-2018 al 31-12-2018”
(Expte. N° CNE
5617/2019/CA1)
ENTRE RÍOS
///nos Aires, 13 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Popular Nro. 23
s/control de estado contable - balance del 01-01-2018 al
31-12-2018” (Expte. CNE 5617/2019/CA1) venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Entre Ríos
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 207/213 contra la resolución de fs. 123/129,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 221/223, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la resolución del
señor juez federal de primera instancia (cf. fs.
123/129) mediante la cual dispuso “[d]eclarar la nulidad
de las actas de audiencia preliminar […] y todo lo
actuado en consecuencia”, el señor fiscal de primera
instancia apela y expresa agravios a fs. 207/213.-
A fs. 221/223 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
///
Fecha de firma: 13/09/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.
Firmado por: D.B., JUEZ DE CAMARA

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