Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 07-06-2022

Número de expedienteCNE 7408-2021-1-CA1
Fecha07 Junio 2022
#35987237#325910471#20220531064645665
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Recurso de apelación
de G., A.C. en
autos G., A.
.
C. s/formula petición –
denuncia infracción al art.
64 quater del CEN – ley
19945” (E.. N° CNE
7408/2021/1/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 7 de junio de 2022.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
G., A.C. en autos G., A.C.
s/formula petición denuncia infracción al art. 64
quater del CEN ley 19945” (E.. CNE
7408/2021/1/CA1) venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 81/92
contra la resolución de fs. 18/21, obrando el dictamen
del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 117/118,
y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 8/16 A..C.
.
G. se presenta e interpone “acción de amparo contra
el Ministerio de Cultura de la Nación” y solicita el
dictado de “una medida cautelar de no innovar que […]
determine la suspensión o el cese de los actos y hechos
denunciados [vinculados con la aplicación de la
///
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.
Firmado por: D.B., JUEZ DE CAMARA
#35987237#325910471#20220531064645665
/// 2
resolución 1499/2021-APN-MC mediante la cual se
dispuso la creación del Programa ‘Más Cultura Joven’]
antes del día de las elecciones del 14/11/2021”.-
A fs. 18/21 la señora juez de grado
decide “[e]ncausar las presentes actuaciones como
denuncia, en los términos del art. 146 y ss. del Código
Electoral Nacional”; “[h]acer lugar a la medida cautelar
solicitada y, en consecuencia, disponer orden de
restricción, en forma preventiva y previa a la
sustanciación de este proceso, al […] Ministro de
Cultura de la Nación, […] al sólo efecto de que se
abstenga de disponer de los fondos de dicho Ministerio,
para dar cumplimiento con la Resolución 1499/21,
hasta pasadas las elecciones generales previstas para el
día 14 de noviembre próximo”.-
Contra esa decisión, X..B.
-apoderada del Estado Nacional Ministerio de Cultura de
la Nación- apela y expresa agravios.-
A fs. 117/118 emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2°) Que, en primer lugar,
corresponde destacar que si bien el pasado 14 de
noviembre de 2021 se llevó a cabo el acto electoral que
la señora juez de primera instancia estableció como
límite temporal al disponer la medida precautoria, la
cuestión debatida en el sub examine no debe ser
considerada abstracta.-
///
Fecha de firma: 07/06/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.
Firmado por: D.B., JUEZ DE CAMARA

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