Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 19-04-2022

Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteCNE 1522-2022-CA1
#36285280#324103727#20220419114853636
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Agrupación Nuevo
Radicalismo c/Unión Cívica
Radical s/acción de
inconstitucionalidad”
(Expte. N° CNE
1522/2022/CA1)
MISIONES
///nos Aires, de abril de 2022.-
Y VISTOS: Los autos “Agrupación Nuevo
Radicalismo c/Unión Cívica Radical s/acción de
inconstitucionalidad” (Expte. CNE 1522/2022/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Misiones en virtud del recurso de apelación interpuesto
y fundado a fs. 21/30 contra la resolución de fs. 19,
obrando las contestaciones de agravios a fs. 32 y fs.
34/38, el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 43/51, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 19 la señora jueza de
primera instancia resuelve “[r]echazar la cuestión de
falta de personería en la actora”, y “[h]acer lugar a la
[a]cción de [i]nconstitucionalidad deducida,
[declarando] la no aplicación al caso de la cláusula
prevista en el art. 100 inc. g) de la Carta Orgánica en
las [e]lecciones a celebrarse en el [d]istrito Misiones
en el año en curso para elegir autoridades del [p]artido
///
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.
Firmado por: D.B., JUEZ DE CAMARA
#36285280#324103727#20220419114853636
/// 2
Unión Cívica Radical (arts. 37 y 38 en función del 43 de
Contra esa decisión, L....N.
.
T. -apoderada partidaria- interpone recurso de
apelación y expresa agravios a fs. 21/30.-
A fs. 32 y fs. 34/38 J....H.
.
C. –fiscal federal de grado- y G....A.
.
S. –apoderada de la línea interna “Nuevo
Radicalismo”- contestan agravios, respectivamente.-
A fs. 43/51 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que
debe revocarse la sentencia apelada.-
2º) Que, en primer lugar, cabe
recordar que –tal como se ha dicho en innumerables
ocasiones- los partidos políticos revisten la condición
de auxiliares del Estado y son organizaciones de derecho
público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento
de la democracia y -por lo tanto- instrumentos de
gobierno, cuya institucionalización genera vínculos y
efectos jurídicos entre los miembros de la agrupación y
entre éstos y la asociación (cf. Fallos 310:819;
312:2192; 315:380; 316:1673; 319:1645, 326:576 y 1778,
entre otros). Condicionan los aspectos más íntimos de la
vida política nacional e incluso la acción de los
poderes gubernamentales, razón por la cual, al
reglamentarlos, el Estado cuida una de las piezas
principales y más sensibles de su complejo mecanismo
vital (cf. Fallos 310:819; 316:1673; 319:2700 -voto del
///
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.
Firmado por: D.B., JUEZ DE CAMARA

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