Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 06-09-2022

Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteCNE 4900-2022-CA1
#36539245#340023509#20220905132017426
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Lista 5 Unidad y
otros c/junta electoral de
la Unión Cívica Radical
s/impugnación de acto de
órgano o autoridad
partidaria” (E.. Nº CNE
4900/2022/CA1)
MISIONES
///nos Aires, 6 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS: Los autos “Lista 5 Unidad y otros
c/junta electoral de la Unión Cívica Radical
s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria”
(E.. CNE 4900/2022/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Misiones en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
275/281 contra la resolución de fs. 274, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
295/300, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 274 la señora juez de
primera instancia decide –en lo que aquí interesa- “no
hacer lugar al recurso de apelación deducido [por el
apoderado de la lista 5 del partido Unión Cívica
Radical] en cuanto se agravia por la[] nulidad[]
decretada[] en la[] [m]esa 2” (punto II) y rechazar “los
agravios expresados respecto de lo resuelto en el art. 5
de la Resolución atacada [Nº 26/2022]” (punto III) que
había decidido “aclarar que procede la aplicación del
///
Fecha de firma: 06/09/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.

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