Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 06-12-2022

Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteCNE 669-2022-1-CA1
#36660500#349697036#20221206113541308
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Recurso de apelación
en autos Secretaría
electoral nacional Neuquén –
Sección inhabilitados
s/formula petición – año
2022” (E.. Nº CNE
669/2022/1/CA1)
NEUQUÉN
///nos Aires, 06 de diciembre de 2022.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación en
autos Secretaría electoral nacional Neuquén Sección
inhabilitados s/formula petición año 2022” (E..
CNE 669/2022/1/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Neuquén en virtud del recurso
de apelación interpuesto y fundado a fs. 3/4 contra la
resolución de fs. 2, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 11/14, y
CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones se
originan con el planteo formulado por la señora fiscal
actuante ante el juzgado federal con competencia
electoral de Neuquén, en relación con el modo de
ejecutar las sentencias declarativas de
inconstitucionalidad de la privación del sufragio activo
que sufren las personas con condena penal (cf. art.
incisos “e”, “f”, y “g” del CEN y arts. 12 y 19 inciso
del CPN; E.. CNE 3451/2014/CA1, sentencia del
24/05/2016 y numerosos casos que remiten a dicho
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pronunciamiento), a partir de lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “O., M.
.
O....s.ón (art. 3 CEN)” (E.. CNE
3995/2015/CS1, sentencia del 10/2/2022).-
Sostiene en su presentación, la
señora fiscal, que el Alto Tribunal determinó que se
encuentra en condiciones de ser cumplida la sentencia
que dispone la inclusión de las personas con condena
penal en el registro de electores (cf. fs. 1).-
En tal sentido, refiere que si bien
esta Cámara tiene dicho que la materia se encuentra
pendiente de reglamentación legislativa, frente a la
demora en los procedimientos internos del Poder
Legislativo debe primar un criterio de no afectación a
los derechos esenciales, tal como lo son los derechos
políticos de los ciudadanos. En conclusión, debe
disponerse la inclusión de las personas con condena
penal en el registro de electores” (cf. fs. cit.).-
Sobre esa base, solicita
concretamente que para el trámite de rehabilitación, “en
relación a las vistas conferidas a tenor del art. 5 del
Código Electoral Nacional (cf. fs. cit.) el a quo se
pronuncie de oficio sin conferir[le] vista previa (cf.
fs. cit.). Ello así, pues entiende que “el [j]uzgado
cuenta con los elementos suficientes para adecuar sus
pronunciamientos a la jurisprudencia de la Corte Suprema
[cf. sentencia del 10/2/2022 en E.. CNE
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