Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteCNE 4615-2019-2-RH1
#36391209#332450764#20220624114551017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: “Recurso de queja de
Jorge Estornell S.A.
A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San
Juan S.A. Estado Nacional,
Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda en
autos Jorge Estornell S.A.
A.D.V.S.P.S. S.A. Canal 8 San
Juan S.A. c/Estado Nacional,
Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda
s/acción de
inconstitucionalidad –
Artículo 43 quater, Ley
26.215” (E.. N° CNE
4615/2019/2/RH1)
MENDOZA
///nos Aires, 28 de junio de 2022.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja
deducido a fs. 81/88 contra la providencia de fs. 79/80
mediante la cual se concede al solo efecto devolutivo la
apelación interpuesta a fs. 77/78 contra la resolución
agregada a fs. 70/76, y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la sentencia de fs.
70/76 el señor juez de primera instancia resuelve
[d]eclarar la inconstitucionalidad del artículo 43
quáter de la ley 26.215”. Esta resolución es apelada a
fs. 77/78 por el representante del Estado Nacional,
///
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: H.R.G.F., SECRETARIO CAM. NAC. ELECTORAL
Firmado por: S.H.C.
Firmado por: A.R.D.V.
Firmado por: D.B., JUEZ DE CAMARA

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