Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-02-2020

Número de expedienteCNE 9467-2019-CA1
Fecha11 Febrero 2020
#34368914#254608027#20200211084927386
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
CAUSA: Cáceres, Adriana
Cintia s/amparo – Reemplazo
del señor Diputado Nacional
Guillermo Tristán Montenegro
Art. 164 del C.E.N.”
(Expte. Nº CNE
9467/2019/CA1)
BUENOS AIRES
///nos Aires, 11 de febrero de 2020.-
Y VISTOS: Los autos “Cáceres, Adriana Cintia
s/amparo Reemplazo del señor Diputado Nacional
Guillermo Tristán Montenegro Art. 164 del C.E.N.”
(Expte. CNE 9467/2019/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Buenos Aires en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
182/vta. contra la resolución de fs. 87/107, obrando la
expresión de agravios a fs. 189/198, sus contestaciones
a fs. 203/217 y fs. 226/231, el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 249/252, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión del señor
juez federal de primera instancia que resuelve –en
cuanto aquí interesa- “[d]isponer que la vacante
producida en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, por la renuncia del diputado Guillermo Tristán
Montenegro, debe ser ocupada por la Diputada Suplente en
///
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA, (por mi voto)
Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN SCHIMMEL, Secretario de Actuación Electoral
#34368914#254608027#20200211084927386
/// 2
primer término, ciudadana Adriana Cintia Cáceres” (cf.
fs. 107), Marcelo Osmar del Sol -Diputado Suplente en
segundo término- apela y expresa agravios a fs.
189/198.-
Manifiesta que “se agravia en virtud
[de] que el Sr. Juez no aplica a la presente polémica la
clara letra del art. 3 de la ley 27412 que reglamenta
[…] casos como el presente” (cf. fs. 191).-
Afirma que “[l]a situación jurídica
que dio lugar a la presente controversia, tuvo su
génesis con la renuncia del Diputado Nacional Guillermo
Tristán Montenegro a su banca […] el día 02/12/2019, la
que surtió efectos a partir del 04/12/2019; es decir
cuando ya se encontraba vigente la Ley de Paridad de
Género 27412 (Publicada en el Boletín Oficial del
15/12/2017 y vigente desde el 24/12/2017 […])” (cf. fs.
cit.).-
Asimismo, expresa que el magistrado
de grado “desatiende la doctrina jurisprudencial sentada
con anterioridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la misma también ha sido sostenida por el
Sr. Fiscal Federal Electoral de esa Ciudad, Dr. Jorge Di
Lello, cuando al dictaminar en el Expte. CNE
1872/2019, expresó que debe aplicarse la ley 27412 desde
su entrada en vigencia ‘… aún a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes’ (art. 7
CC)” (cf. fs. 191 vta.).-
///
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA, (por mi voto)
Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN SCHIMMEL, Secretario de Actuación Electoral
#34368914#254608027#20200211084927386
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
/// 3
Entiende que “la interpretación
jurídica de una ley nacional debe ser uniforme, caso
contrario, su interpretación y modo de aplicación
estaría condicionado al lugar geográfico donde se
encuentre el justiciable, dando ello posibilidad a la
existencia de tantas interpretaciones como magistrados
avocados a su interpretación existan, vulnerando así la
garantía de raigambre constitucional de igualdad ante la
ley (arts. 16 y 75 inc. 22 CN)” (cf. fs. 192 vta./193).-
Considera que “la vacante del escaño
que ocupaba el Diputado Montenegro es la consecuencia
inmediata del acto de renuncia, por ello debe de
aplicarse la ley vigente al momento de producirse el
acto (la renuncia), ello es así conforme reza el art. 7
del Código Civil y Comercial de la Nación: ‘A partir de
su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes’” (cf. fs. 194 vta./195).-
Sostiene que “[l]os ciudadanos deben
respetar las normas ‘y la progresividad que los
legisladores les dan a éstas’” (cf. fs. 195 vta./196).-
Destaca que “con la aplicación de
ley 27412 no se estaría privando a Cáceres de acceder a
la banca ‘por ser mujer’, simplemente se estaría
aplicando la normativa vigente ante una situación que
nos ocupa (renuncia de un Diputado), normas que todos
los ciudadanos debemos acatar porque fueron los
///
Fecha de firma: 11/02/2020
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA, (por mi voto)
Firmado(ante mi) por: SEBASTIÁN SCHIMMEL, Secretario de Actuación Electoral

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