Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-10-2019
Número de expediente | CNE 6557-2019-1-1-RH1 |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
CAUSA: “Recurso de Queja de Frente de Todos en autos Frente de Todos s/oficialización de candidaturas. Elección general” (EXPTE. Nº CNE 6557/2019/1/1/RH1) JUJUY ///nos AIRES, 16 de octubre de 2019.- Y VISTOS: para resolver el recurso de apelación concedido a fs. 47/vta., contra la resolución de fs. 1, obrando el memorial de agravios a fs. 39/45, sus contestaciones a fs. 141/163, fs. 164/183 y fs. 184/185, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 188/190 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que mediante la resolución agregada a fs. 1, el señor juez federal con competencia electoral de Jujuy rechaza el recurso deducido por los apoderados de la lista de precandidatos a diputados nacionales N° 501 B “Arriba Jujuy”, de la alianza de distrito “Frente de Todos”, contra la resolución N° 25/2019 de la junta electoral partidaria (cf. fs. 24/25) que aplica el sistema D’hont para proclamar a la lista de candidatos a diputados nacionales de la agrupación, según los votos obtenidos en las elecciones primarias del pasado 11 de agosto.- En sustento de su decisión, el a quo señala que el cuestionamiento formulado por los apelantes en contra de la aplicación del sistema D’hont –decidida por la junta electoral partidaria- fue resuelto en otras actuaciones (EXPTE. N° CNE 4214/2019/1), mediante SENTENCIA del pasado 26 de julio, que se encuentra firme (cf. EXPTE. N° CNE 4214/2019/1/1/RH1, SENTENCIA del 9/8/19).- Al respecto, manifiestan los apelantes que aunque en esa ocasión impugnaron ante la junta electoral partidaria la Resolución N° 20/2019, que anticipó la aplicación del sistema D’hont, dicho órgano desestimó su impugnación con fundamento en que era prematura por falta de agravio, dado que aun no se habían realizado las elecciones primarias ni, por tanto, se había producido ningún perjuicio a la lista que representan. De allí, continúan, que cuando el juez revisó esa decisión “de ninguna manera se pronunció sobre la legitimidad de […] la regla de distribución de cargos fijada por la Junta Electoral en su Resolución N° 20/2019” (cf. fs. 41).- Refieren, luego, que en las elecciones primarias su lista fue la más votada, por lo cual quedó verificado el agravio que en su anterior decisión la junta electoral había considerado prematuro (cf. fs. cit).- A fs. 141/163 contesta agravios el apoderado de la alianza “Frente de Todos”.- Afirma que los recurrentes pretenden desconocer la decisión de la junta electoral de la alianza, que antes de las elecciones primarias aclaró |
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