Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 16-10-2019

Número de expedienteCNE 6557-2019-1-1-RH1
Fecha16 Octubre 2019
CAUSA: “Recurso de Queja de
Frente de Todos en autos
Frente de Todos
s/oficialización de
candidaturas. Elección
general” (EXPTE. Nº CNE
6557/2019/1/1/RH1)
JUJUY

///nos AIRES, 16 de octubre de 2019.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de
apelación concedido a fs. 47/vta., contra la resolución
de fs. 1, obrando el memorial de agravios a fs. 39/45,
sus contestaciones a fs. 141/163, fs. 164/183 y fs.
184/185, el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 188/190 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la resolución
agregada a fs. 1, el señor juez federal con competencia
electoral de Jujuy rechaza el recurso deducido por los
apoderados de la lista de precandidatos a diputados
nacionales N° 501 B “Arriba Jujuy”, de la alianza de
distrito “Frente de Todos”, contra la resolución N°
25/2019 de la junta electoral partidaria (cf. fs. 24/25)
que aplica el sistema D’hont para proclamar a la lista
de candidatos a diputados nacionales de la agrupación,
según los votos obtenidos en las elecciones primarias
del pasado 11 de agosto.-
En sustento de su decisión, el a quo
señala que el cuestionamiento formulado por los
apelantes en contra de la aplicación del sistema D’hont
–decidida por la junta electoral partidaria- fue
resuelto en otras actuaciones (EXPTE. N° CNE
4214/2019/1), mediante SENTENCIA del pasado 26 de julio,
que se encuentra firme (cf. EXPTE. N° CNE
4214/2019/1/1/RH1, SENTENCIA del 9/8/19).-
Al respecto, manifiestan los
apelantes que aunque en esa ocasión impugnaron ante la
junta electoral partidaria la Resolución N° 20/2019, que
anticipó la aplicación del sistema D’hont, dicho órgano
desestimó su impugnación con fundamento en que era
prematura por falta de agravio, dado que aun no se
habían realizado las elecciones primarias ni, por tanto,
se había producido ningún perjuicio a la lista que
representan. De allí, continúan, que cuando el juez
revisó esa decisión “de ninguna manera se pronunció
sobre la legitimidad de […] la regla de distribución de
cargos fijada por la Junta Electoral en su Resolución N°
20/2019” (cf. fs. 41).-
Refieren, luego, que en las
elecciones primarias su lista fue la más votada, por lo
cual quedó verificado el agravio que en su anterior
decisión la junta electoral había considerado prematuro
(cf. fs. cit).-
A fs. 141/163 contesta agravios el
apoderado de la alianza “Frente de Todos”.-
Afirma que los recurrentes pretenden
desconocer la decisión de la junta electoral de la
alianza, que antes de las elecciones primarias aclaró
...

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