Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-09-2019
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Número de expediente | CNE 3972-2014-3-CA3 |
CAUSA: “Incidente de Torres, Miguel Ignacio en autos Pro Propuesta Republicana s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Control de Estado Contable Anual – Balance 2012” (EXPTE. N° CNE 3972/2014/3/CA3) SANTA FE ///nos AIRES, 10 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Incidente de Torres, Miguel Ignacio en autos Pro Propuesta Republicana s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Control de Estado Contable Anual – Balance 2012” (EXPTE. N° CNE 3972/2014/3/CA3) venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 24/26 vta. contra la resolución de fs. 17/22, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 35/36 vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que a fs. 17/22 el señor juez de primera instancia con competencia electoral resuelve “[n]o hacer lugar a los planteos […] formulados [a fs. 1/10]” (cf. fs. 22).- Para así decidir, entiende que “la acción en estos actuados no se encuentra prescripta” (cf. fs. 21).- /// Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #30335095#243817878#20190910105530723 /// 2 Contra esta decisión, Miguel Ignacio Torres, apela y expresa agravios a fs. 24/26 vta..- A fs. 35/36 vta. emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a las que fueran tratadas y resueltas en la causa “Incidente de prescripción de la acción e inconstitucionalidad –Sr. Torres en autos Pro Propuesta Republicana s/proceso contra persona física o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario – Control de Estado Contable Anual – Balance 2012” (EXPTE. N° CNE 3972/2014/2/CA1) -mediante SENTENCIA del 6 de diciembre del 2016- en la que el Tribunal resolvió la procedencia de aplicar, a casos como el de autos, la causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción prevista en el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal de la Nación.- En el mismo sentido, cabe resaltar que la reforma introducida por la ley 27.504 –la cual estableció un procedimiento para la sanción de aquellas conductas penadas por la ley de financiamiento de los partidos políticos (cf. artículos 71 de la ley 26.215 y 146 quáter y cc. del Código |
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