Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-09-2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteCNE 3972-2014-3-CA3
CAUSA: “Incidente de Torres,
Miguel Ignacio en autos Pro
Propuesta Republicana s/proceso
contra persona física o
jurídica por violación de
normas de financiamiento
partidario – Control de Estado
Contable Anual – Balance 2012”
(EXPTE. N° CNE 3972/2014/3/CA3)
SANTA FE
///nos AIRES, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de Torres,
Miguel Ignacio en autos Pro Propuesta Republicana s/proceso
contra persona física o jurídica por violación de normas de
financiamiento partidario – Control de Estado Contable
Anual – Balance 2012” (EXPTE. N° CNE 3972/2014/3/CA3)
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Santa Fe en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 24/26 vta. contra la resolución de fs. 17/22,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 35/36 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 17/22 el señor juez de
primera instancia con competencia electoral resuelve “[n]o
hacer lugar a los planteos […] formulados [a fs. 1/10]”
(cf. fs. 22).-
Para así decidir, entiende que “la
acción en estos actuados no se encuentra prescripta” (cf.
fs. 21).-
///
Fecha de firma: 10/09/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#30335095#243817878#20190910105530723
/// 2
Contra esta decisión, Miguel Ignacio
Torres, apela y expresa agravios a fs. 24/26 vta..-
A fs. 35/36 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia.-
2º) Que la cuestión planteada en estas
actuaciones es sustancialmente análoga a las que fueran
tratadas y resueltas en la causa “Incidente de prescripción
de la acción e inconstitucionalidad –Sr. Torres en autos
Pro Propuesta Republicana s/proceso contra persona física o
jurídica por violación de normas de financiamiento
partidario – Control de Estado Contable Anual – Balance
2012” (EXPTE. N° CNE 3972/2014/2/CA1) -mediante SENTENCIA
del 6 de diciembre del 2016- en la que el Tribunal resolvió
la procedencia de aplicar, a casos como el de autos, la
causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción
prevista en el segundo párrafo del artículo 67 del Código
Penal de la Nación.-
En el mismo sentido, cabe resaltar que
la reforma introducida por la ley 27.504 –la cual
estableció un procedimiento para la sanción de aquellas
conductas penadas por la ley de financiamiento de los
partidos políticos (cf. artículos 71 de la ley 26.215 y 146
quáter y cc. del Código
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