Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-09-2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de expedienteCNE 4018922-2009-2-RH1
Corresp. EXPTE. N° CNE 4018922/2009/2/RH1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 10 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 29/42 de los autos: “Recurso de queja de Unión
Celeste y Blanco en autos Unión Celeste y Blanco
s/reconocimiento de partido de distrito” (EXPTE. N° CNE
4018922/2009/2/RH1) contra la SENTENCIA de fs. 25/vta., y
CONSIDERANDO:
Que tiene dicho la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que las decisiones que declaran la
inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los
Tribunales de la causa no pueden reverse, como regla, en
la instancia extraordinaria (FALLOs 303:219; 306:885 y
951; 307:152; 311:358 y 1513 y 313:77), salvo los
supuestos de excepción que no concurren en los presentes
autos. Por otra parte, es criterio constante del Alto
Tribunal que las cuestiones procesales, aun las regidas
por leyes de carácter federal, no dan lugar a la
///
Fecha de firma: 10/09/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33668317#243068947#20190909134912570
/// 2
apelación del artículo 14 de la ley 48 (FALLOs 303:169,
303:620; 303:1535, entre otros), por lo que el recurso
deducido es inadmisible.-
Por todo lo expuesto, la Cámara
Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso
extraordinario
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