Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2019

Fecha30 Julio 2019
Número de expedienteCNE 4095-2019-3-RH2
Corresp. EXPTE. N°CNE 4095/2019/3/RH2
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 30 de julio de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 36/44 de los autos: “Recurso de queja de Frente de
Todos en autos Frente de Todos s/reconocimiento de
alianza electoral - elecciones primarias abiertas
simultáneas y obligatorias P.A.S.O. del 11/08/2019 y
elecciones generales del 27/10/2019” (EXPTE. N° CNE
4095/2019/3/RH2) contra la SENTENCIA de fs. 35/vta., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la ley 26.571
dispone -en lo que aquí interesa- que “[c]ontra las
decisiones de la Cámara Nacional Electoral sólo p[odrá]
deducirse recurso extraordinario dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas de notificadas”. Por ello, y toda vez
que el escrito de fs. 36/44 fue interpuesto fuera de ese
plazo -confr. cargo de fs. 44 y notificación obrante a
fs. 21-, el recurso deducido resulta intempestivo (cf.
arg. FALLOs CNE 1637/93; 1642/93; 1648/93; 1884/95;
2317/97; 2664/99; 2947/01, entre otros).-
///
Fecha de firma: 30/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33818412#240277240#20190730073612305
/// 2
Por todo lo expuesto, la Cámara
Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso
extraordinario interpuesto por extemporáneo.-
Regístrese, notifíquese,
...

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