Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2019

Número de expedienteCNE 4531-2019-CA1
Fecha11 Julio 2019
CAUSA: “Frente Despertar nro.
501 – distrito Buenos AIRES
s/comunicación de listas
oficializadas de
precandidatos – elecciones
primarias 11 de agosto de
2019” (EXPTE. N° CNE
4531/2019/CA1)
BUENOS AIRES
///nos AIRES, 11 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Frente Despertar nro.
501 – distrito Buenos AIRES s/comunicación de listas
oficializadas de precandidatos – elecciones primarias 11
de agosto de 2019” (EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1), venidos
del juzgado federal con competencia electoral de Buenos
AIRES en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 12/14 vta. contra la resolución de fs. 4/5,
obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 27/29, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el
señor juez federal subrogante en cuanto “[r]echaza[] ‘in
limine’ la presentación efectuada por [Hugo Eduardo
Bontempo] […] a fs. 1/3 [mediante la cual comunicaba la
oficialización de la lista de precandidatos a Diputados
Nacionales del Frente Despertar] por improcedente” (cf.
fs. 5), aquél –junto con Edgardo Norberto Gallardo y
///
Fecha de firma: 11/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33778029#239190440#20190710180743567
/// 2
Carlos Germán Gegenschatz, en su carácter de apoderados
de la agrupación- apelan y expresan agravios a fs. 12/14
vta..-
A fs. 27/29 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
revocarse la resolución apelada.-
12°) Que, como se ha señalado en
reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de
agravios, para ser considerado como tal, debe contener la
crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que
el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf.
artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99;
2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05;
3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07;
4226/09, entre otros).-
3°) Que en el sub examine, en cambio,
el memorial de fs. 12/14 vta. no reúne los requisitos
mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz
expresión de agravios en los términos del artículo 265
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf.
Cam. Civ. Com. Fed., Sala I "Díaz, Ramón Ernesto y otros
c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas
cautelares", causa N° 7208/98; Cam. Civ. Com. Fed., Sala
II, "Universidad de Buenos
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