Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-07-2019
Número de expediente | CNE 4531-2019-CA1 |
Fecha | 11 Julio 2019 |
CAUSA: “Frente Despertar nro. 501 – distrito Buenos AIRES s/comunicación de listas oficializadas de precandidatos – elecciones primarias 11 de agosto de 2019” (EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1) BUENOS AIRES ///nos AIRES, 11 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Frente Despertar nro. 501 – distrito Buenos AIRES s/comunicación de listas oficializadas de precandidatos – elecciones primarias 11 de agosto de 2019” (EXPTE. N° CNE 4531/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Buenos AIRES en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 12/14 vta. contra la resolución de fs. 4/5, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 27/29, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra lo resuelto por el señor juez federal subrogante en cuanto “[r]echaza[] ‘in limine’ la presentación efectuada por [Hugo Eduardo Bontempo] […] a fs. 1/3 [mediante la cual comunicaba la oficialización de la lista de precandidatos a Diputados Nacionales del Frente Despertar] por improcedente” (cf. fs. 5), aquél –junto con Edgardo Norberto Gallardo y /// Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33778029#239190440#20190710180743567 /// 2 Carlos Germán Gegenschatz, en su carácter de apoderados de la agrupación- apelan y expresan agravios a fs. 12/14 vta..- A fs. 27/29 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la resolución apelada.- 12°) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09, entre otros).- 3°) Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 12/14 vta. no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Cam. Civ. Com. Fed., Sala I "Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/medidas cautelares", causa N° 7208/98; Cam. Civ. Com. Fed., Sala II, "Universidad de Buenos |
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