Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
Número de expedienteCNE 4125-2019-1-CA1
CAUSA: “Recurso de apelación
de Juntos por el Cambio en
autos Juntos por el Cambio
s/reconocimiento de alianza
electoral – Elecciones 2019”
(EXPTE. N° CNE
4125/2019/1/CA1)
SANTA FE
///nos AIRES, 12 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio
s/reconocimiento de alianza electoral – Elecciones 2019”
(EXPTE. N° CNE 4125/2019/1/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Santa Fe en virtud
del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a
fs. 9/10 vta. contra la resolución de fs. 1, obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
19/20, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la decisión del señor
juez de primera instancia que dispone –en lo que aquí
interesa- que se “proceda a la adecuación de[l] […]
nombre[] de la[] lista[] [‘Juntos Somos el Cambio’]
conforme lo dispuesto por la normativa legal vigente”
///
Fecha de firma: 12/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33797714#239465090#20190712155754000
/// 2
(cf. fs. 1), Juan Bautista L. Callegari y Karina Poncio
junto con Malena Azario y Leila Widder –apoderados de la
mencionada lista y de la alianza a través de la cual
participan, respectivamente- interponen revocatoria con
apelación en subsidio a fs. 9/10 vta..-
A fs. 11 el a quo rechaza la
revocatoria y concede la apelación subsidiariamente
intentada.-
A fs. 19/20 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que
debe revocarse la resolución cuestionada.-
2º) Que la ley 26.571 establece que
“[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante
la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta
(50) días antes de la elección primaria para su
oficialización” (artículo 26), debiendo cumplir con las
exigencias allí previstas.-
Entre ellas, establece que tendrán
que acompañar la “[d]enominación de la lista, mediante
color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de
personas vivas, de la agrupación política, ni de los
partidos que la integraren” (cf. art. cit., inc. “d”).-
3º) Que, en ese orden de
consideraciones, corresponde destacar que en el sub
examine el magistrado entiende que “[s]i bien la[]
lista[] [Juntos Somos el Cambio] […] no tiene[]
exactamente el mismo nombre que la [a]lianza […] [, al]
///
Fecha de firma: 12/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO
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