Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 12-07-2019
Fecha | 12 Julio 2019 |
Número de expediente | CNE 4125-2019-1-CA1 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral – Elecciones 2019” (EXPTE. N° CNE 4125/2019/1/CA1) SANTA FE ///nos AIRES, 12 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral – Elecciones 2019” (EXPTE. N° CNE 4125/2019/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Santa Fe en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 9/10 vta. contra la resolución de fs. 1, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 19/20, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la decisión del señor juez de primera instancia que dispone –en lo que aquí interesa- que se “proceda a la adecuación de[l] […] nombre[] de la[] lista[] [‘Juntos Somos el Cambio’] conforme lo dispuesto por la normativa legal vigente” /// Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33797714#239465090#20190712155754000 /// 2 (cf. fs. 1), Juan Bautista L. Callegari y Karina Poncio junto con Malena Azario y Leila Widder –apoderados de la mencionada lista y de la alianza a través de la cual participan, respectivamente- interponen revocatoria con apelación en subsidio a fs. 9/10 vta..- A fs. 11 el a quo rechaza la revocatoria y concede la apelación subsidiariamente intentada.- A fs. 19/20 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe revocarse la resolución cuestionada.- 2º) Que la ley 26.571 establece que “[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización” (artículo 26), debiendo cumplir con las exigencias allí previstas.- Entre ellas, establece que tendrán que acompañar la “[d]enominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren” (cf. art. cit., inc. “d”).- 3º) Que, en ese orden de consideraciones, corresponde destacar que en el sub examine el magistrado entiende que “[s]i bien la[] lista[] [Juntos Somos el Cambio] […] no tiene[] exactamente el mismo nombre que la [a]lianza […] [, al] /// Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO |
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