Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019
Número de expediente | CNE 4150-2019-4-CA4 |
Fecha | 09 Agosto 2019 |
Corresp. EXPTE. Nº CNE 4150/2019/4/CA4 RECURSO EXTRAORDINARIO ///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 76/93 de los autos: “Recurso de apelación de Juntos por el Cambio en autos Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral - distrito Córdoba - elecciones 2019” (EXPTE. Nº CNE 4150/2019/4/CA4), contra la SENTENCIA de fs. 72/73, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la SENTENCIA de este Tribunal (cf. fs. 72/73) que confirmó la de primera instancia, que había rechazado “la solicitud de la [l]ista ‘502 Blanca y Roja C’, en cuanto a la adhesión de boletas a la categoría Presidente y Vicepresidente [de la Nación] de la lista ‘Juntos Somos el Cambio’ de orden nacional” (cf. fs. 57), Aldo Walter Vargas – apoderado de la lista de distrito- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 76/93).- 2º) Que, en primer término, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que resulta “improcedente el recurso extraordinario si el escrito por medio del cual se lo interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante /// Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33867302#240918036#20190809102054072 /// 2 sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica y esquemática de sus agravios que sólo transcriben algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la decisión, ya que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma” (cf. FALLOs 314:1626).- Ese Tribunal explicó, asimismo, que este recaudo “es particularmente exigible en casos en que el recurso extraordinario se basa exclusivamente en agravios sobre arbitrariedad, ya que en esta clase de pleitos se encuentra a cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales en la SENTENCIA del superior tribunal de la causa, sus planteos se vinculan con el desconocimiento de derechos o garantías previstos en la Constitución Nacional” (cf. FALLOs 306:1004 y 319:2294, voto de los jueces Petracchi, Fayt y Vázquez).- Las manifestaciones efectuadas, en el caso, por el apelante adolecen de las referidas deficiencias, pues el desarrollo de los agravios sólo revela una crítica difusa del FALLO atacado, que deja incólume los argumentos que lo |
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