Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-08-2019

Número de expedienteCNE 4150-2019-4-CA4
Fecha09 Agosto 2019
Corresp. EXPTE. Nº CNE 4150/2019/4/CA4
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 9 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a
fs. 76/93 de los autos: “Recurso de apelación de Juntos
por el Cambio en autos Juntos por el Cambio
s/reconocimiento de alianza electoral - distrito Córdoba
- elecciones 2019” (EXPTE. Nº CNE 4150/2019/4/CA4),
contra la SENTENCIA de fs. 72/73, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la SENTENCIA de este
Tribunal (cf. fs. 72/73) que confirmó la de primera
instancia, que había rechazado “la solicitud de la
[l]ista ‘502 Blanca y Roja C’, en cuanto a la adhesión
de boletas a la categoría Presidente y Vicepresidente
[de la Nación] de la lista ‘Juntos Somos el Cambio’ de
orden nacional” (cf. fs. 57), Aldo Walter Vargas –
apoderado de la lista de distrito- interpone el recurso
extraordinario en examen (cf. fs. 76/93).-
2º) Que, en primer término, es
preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha dicho que resulta “improcedente el recurso
extraordinario si el escrito por medio del cual se lo
interpone contiene un relato insuficiente, y el apelante
///
Fecha de firma: 09/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33867302#240918036#20190809102054072
/// 2
sólo se limita a llevar a cabo una formulación genérica
y esquemática de sus agravios que sólo transcriben
algunos párrafos de la ley que cita y alguna opinión en
abstracto, acerca de la arbitrariedad que imputa a la
decisión, ya que no cumple con el requisito de
fundamentación autónoma” (cf. FALLOs 314:1626).-
Ese Tribunal explicó, asimismo, que
este recaudo “es particularmente exigible en casos en
que el recurso extraordinario se basa exclusivamente en
agravios sobre arbitrariedad, ya que en esta clase de
pleitos se encuentra a cargo del recurrente la
demostración de que, no obstante la aparente existencia
de fundamentos no federales en la SENTENCIA del superior
tribunal de la causa, sus planteos se vinculan con el
desconocimiento de derechos o garantías previstos en la
Constitución Nacional” (cf. FALLOs 306:1004 y 319:2294,
voto de los jueces Petracchi, Fayt y Vázquez).-
Las manifestaciones efectuadas, en
el caso, por el apelante adolecen de las referidas
deficiencias, pues el desarrollo de los agravios sólo
revela una crítica difusa del FALLO atacado, que deja
incólume los argumentos que lo
...

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