Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 06-08-2019
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 2143-2019-CA1 |
CAUSA: “Araujo, Susana Elisa y otro c/Partido Justicialista distrito Corrientes s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 2143/2019/CA1) CAPITAL FEDERAL ///nos AIRES, 6 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Araujo, Susana Elisa y otro c/Partido Justicialista distrito Corrientes s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria” (EXPTE. N° CNE 2143/2019/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 contra la resolución de fs. 52/53 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 57/58 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 64/65, y CONSIDERANDO: 1º) Que contra la decisión de la señora juez de primera instancia que resuelve “[d]eclarar la incompetencia de[l] […] [juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal] para […] entend[er] en las presentes actuaciones” (cf. fs. 53 vta.), Diego Patricio D’Esposito –apoderado de Susana Elisa Araujo y Ana Fidelina Escalante, las cuales invocan su calidad de afiliadas al Partido Justicialista del distrito Corrientes- apela a fs. 55 y expresa agravios a fs. 57/58 vta..- /// Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33431075#240170582#20190806110015293 /// 2 A fs. 64/65 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe declararse desierto el recurso intentado.- 2º) Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; EXPTE. CNE Nº 3017141/2011, SENTENCIA del 10 de junio de 2014; EXPTE. CNE Nº 1234/2014/1/CA1, SENTENCIA del 1º de diciembre de 2015, entre otros).- 3º) Que, en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 57/58 vta. no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del citado artículo 265 (cf. Cám. Civ. Com. Fed., Sala I, “Díaz, Ramón Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la Nación |
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