Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 06-08-2019

Fecha06 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 2143-2019-CA1
CAUSA: “Araujo, Susana Elisa y
otro c/Partido Justicialista
distrito Corrientes
s/impugnación de acto de órgano
o autoridad partidaria” (EXPTE.
N° CNE 2143/2019/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos AIRES, 6 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Araujo, Susana Elisa y
otro c/Partido Justicialista distrito Corrientes
s/impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria”
(EXPTE. N° CNE 2143/2019/CA1), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 55 contra la
resolución de fs. 52/53 vta., obrando la expresión de
agravios a fs. 57/58 vta., el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 64/65, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión de la señora
juez de primera instancia que resuelve “[d]eclarar la
incompetencia de[l] […] [juzgado federal con competencia
electoral de Capital Federal] para […] entend[er] en las
presentes actuaciones” (cf. fs. 53 vta.), Diego Patricio
D’Esposito –apoderado de Susana Elisa Araujo y Ana Fidelina
Escalante, las cuales invocan su calidad de afiliadas al
Partido Justicialista del distrito Corrientes- apela a fs.
55 y expresa agravios a fs. 57/58 vta..-
///
Fecha de firma: 06/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33431075#240170582#20190806110015293
/// 2
A fs. 64/65 emite dictamen el señor
fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
declararse desierto el recurso intentado.-
2º) Que, como se ha señalado en
reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios,
para ser considerado como tal, debe contener la crítica
concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo
sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (cf. FALLOs
CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03;
3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07;
3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; EXPTE. CNE Nº
3017141/2011, SENTENCIA del 10 de junio de 2014; EXPTE. CNE
Nº 1234/2014/1/CA1, SENTENCIA del 1º de diciembre de 2015,
entre otros).-
3º) Que, en el sub examine, en cambio,
el memorial de fs. 57/58 vta. no reúne los requisitos
mínimos e indispensables para ser considerado como una
eficaz expresión de agravios en los términos del citado
artículo 265 (cf. Cám. Civ. Com. Fed., Sala I, “Díaz, Ramón
Ernesto y otros c/Obra Social del Personal Civil de la
Nación
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR