Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 12-07-2019
Número de expediente | CNE 4112-2019-1-CA1 |
Fecha | 12 Julio 2019 |
CAUSA: “Recurso de apelación de Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio en autos Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral – constituida por cuatro partidos UCR, MID, FE, Pro-Propuesta Republicana” (EXPTE. N° CNE 4112/2019/1/CA1) FORMOSA ///nos AIRES, 12 de julio de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio en autos Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio s/reconocimiento de alianza electoral – constituida por cuatro partidos UCR, MID, FE, Pro-Propuesta Republicana” (EXPTE. N° CNE 4112/2019/1/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/32 contra la resolución de fs. 13/vta., obrando la contestación de agravios a fs. 38/39 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 44/45, y CONSIDERANDO: 1°) Que contra lo resuelto por el señor juez federal subrogante de Formosa, en cuanto dispuso “intima[r] a la lista Juntos Somos el Cambio, a dar efectivo cumplimiento en la adecuación de su denominación [conforme lo previsto por el artículo 26, inciso `d´ de la /// Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33789834#239483178#20190712132519127 /// 2 ley 26.571]” (cf. fs. 13 vta.), los apoderados de la lista mencionada apelan y expresan agravios a fs. 30/32.- A fs. 38/39 vta. Juan Sebastián Montoya, apoderado de la lista “Vamos Juntos” contesta el traslado.- A fs. 44/45 emite dictamen el fiscal actuante en la instancia.- 2º) Que la ley 26.571 establece que “[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización” (artículo 26), debiendo cumplir con las exigencias allí previstas.- Entre ellas, establece que tendrán que acompañar la “[d]enominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren” (cf. art. cit., inc. “d”).- 3º) Que, en ese orden de consideraciones, corresponde advertir que en el sub examine no se configura el supuesto previsto por el inciso citado.- En efecto, la lista “Juntos Somos el Cambio” participará en las próximas elecciones dentro de la alianza transitoria “Frente Amplio |
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