Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 12-07-2019

Número de expedienteCNE 4112-2019-1-CA1
Fecha12 Julio 2019
CAUSA: “Recurso de apelación de
Frente Amplio Formoseño Juntos
por el Cambio en autos Frente
Amplio Formoseño Juntos por el
Cambio s/reconocimiento de
alianza electoral – constituida
por cuatro partidos UCR, MID,
FE, Pro-Propuesta Republicana”
(EXPTE. N° CNE 4112/2019/1/CA1)
FORMOSA
///nos AIRES, 12 de julio de 2019.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de
Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio en autos
Frente Amplio Formoseño Juntos por el Cambio
s/reconocimiento de alianza electoral – constituida por
cuatro partidos UCR, MID, FE, Pro-Propuesta Republicana”
(EXPTE. N° CNE 4112/2019/1/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Formosa en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/32
contra la resolución de fs. 13/vta., obrando la
contestación de agravios a fs. 38/39 vta., el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 44/45, y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el señor
juez federal subrogante de Formosa, en cuanto dispuso
“intima[r] a la lista Juntos Somos el Cambio, a dar
efectivo cumplimiento en la adecuación de su denominación
[conforme lo previsto por el artículo 26, inciso `d´ de la
///
Fecha de firma: 12/07/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33789834#239483178#20190712132519127
/// 2
ley 26.571]” (cf. fs. 13 vta.), los apoderados de la lista
mencionada apelan y expresan agravios a fs. 30/32.-
A fs. 38/39 vta. Juan Sebastián
Montoya, apoderado de la lista “Vamos Juntos” contesta el
traslado.-
A fs. 44/45 emite dictamen el fiscal
actuante en la instancia.-
2º) Que la ley 26.571 establece que
“[l]as listas de precandidatos se deben presentar ante la
junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50)
días antes de la elección primaria para su oficialización”
(artículo 26), debiendo cumplir con las exigencias allí
previstas.-
Entre ellas, establece que tendrán que
acompañar la “[d]enominación de la lista, mediante color
y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas
vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que
la integraren” (cf. art. cit., inc. “d”).-
3º) Que, en ese orden de
consideraciones, corresponde advertir que en el sub
examine no se configura el supuesto previsto por el inciso
citado.-
En efecto, la lista “Juntos Somos el
Cambio” participará en las próximas elecciones dentro de la
alianza transitoria “Frente Amplio
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