Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 01-08-2019
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 12000184-1989-2-CA1 |
CAUSA: “Recurso de apelación de UNIR en autos UNIR s/reconocimiento de partido de distrito” (EXPTE. N° CNE 12000184/1989/2/CA1) LA RIOJA ///nos AIRES, 1 de agosto de 2019.- Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación de UNIR en autos UNIR s/reconocimiento de partido de distrito” (EXPTE. Nº CNE 12000184/1989/2/CA1), venidos del juzgado federal con competencia electoral de La Rioja en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 35/37, contra la providencia de fs. 34/vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 52/55, y CONSIDERANDO: 1°) Que a la recurrente -María Cecilia Pizarro apoderada del partido UNIR del distrito La Riojase agravia (cf. fs. 35/37) porque no se le permitió que la boleta de precandidatos a diputados nacionales, presentados por la lista “Despertar” 33 A, se presentara adherida a la boleta de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación de la lista Despertar, del Partido Unite por la Libertad y la Dignidad de orden nacional.- A fs. 52/55 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia.- 2°) Que, ante todo, es menester destacar que de las constancias obrantes en la causa se /// Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33867363#240275424#20190801090522022 /// 2 desprende que los recaudos a que refiere el decreto N° 443/11, recién fueron acompañados el día 15 de julio (cf. cargo de fs. 40 vta.), por lo que su presentación resulta manifiestamente extemporánea.- 3°) Que, en este sentido, este Tribunal reiteradamente ha explicado que razones de seguridad jurídica, que constituyen el sustento de la perentoriedad de los plazos, imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias a las que no puede obstar la circunstancia de que tales obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después, pues lo contrario importaría dejar librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible (cf. FALLOs 289:196; 296:251; 304:892; 307:1016; 316:246; 318:1112; 326:3895 y 329:326).- Ello generaría, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos (cf. FALLOs CNE 3256/03; 3349/04; 3378/04; 3417/05; 3498/05; 3499/05; 3542/05; |
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