Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2019
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNE 4521-2019-1-CA1 |
Corresp. EXPTE. N º CNE 4521/2019/1/CA1 RECURSO EXTRAORDINARIO ///nos AIRES, 8 de agosto de 2019.- Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 38/42 de los autos: “Recurso de apelación de Frente de Todos O.N. Gaibisso, Félix Ángel en autos Frente de Todos O.N. y otro s/proclamación de candidatos. Elecciones primarias” (EXPTE. N° CNE 4521/2019/1/CA1), contra la SENTENCIA de fs. 35/vta., y CONSIDERANDO: 1°) Que contra la SENTENCIA de este Tribunal (fs. 35/vta.) que rechazó el recurso intentado por Félix Ángel Gaibisso contra la decisión de la señora juez de primera instancia que había dispuesto “no hacer lugar a la impugnación [incoada]”, aquél interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 38/42).- 2°) Que, en primer lugar, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. FALLOs 314:1626 y 320:1221).- /// Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA, Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial #33848781#240621309#20190807141923600 /// 2 En este sentido, es menester observar que las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. FALLOs 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. FALLOs 207:155).- En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que debe considerarse inadmisible “el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la Corte Suprema” (cf. FALLOs 207:155).- 3°) Que, por otra parte y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal, la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita (cf. FALLOs 121:458; 125:292; 143:74; |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba