Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 08-08-2019

Fecha08 Agosto 2019
Número de expedienteCNE 4521-2019-1-CA1
Corresp. EXPTE. N º CNE 4521/2019/1/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos AIRES, 8 de agosto de 2019.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
38/42 de los autos: “Recurso de apelación de Frente de
Todos O.N. Gaibisso, Félix Ángel en autos Frente de Todos
O.N. y otro s/proclamación de candidatos. Elecciones
primarias” (EXPTE. N° CNE 4521/2019/1/CA1), contra la
SENTENCIA de fs. 35/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la SENTENCIA de este
Tribunal (fs. 35/vta.) que rechazó el recurso intentado por
Félix Ángel Gaibisso contra la decisión de la señora juez
de primera instancia que había dispuesto “no hacer lugar a
la impugnación [incoada]”, aquél interpone el recurso
extraordinario en examen (cf. fs. 38/42).-
2°) Que, en primer lugar, resulta
pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del
remedio federal debe ser autónoma (cf. FALLOs 324:1518 y
2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que
ser suficiente para su comprensión (cf. FALLOs 314:1626 y
320:1221).-
///
Fecha de firma: 08/08/2019
Firmado por: SANTIAGO H. CORCUERA
Firmado por: ALBERTO RICARDO DALLA VIA,
Firmado(ante mi) por: HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, Secretario de Actuación Judicial
#33848781#240621309#20190807141923600
/// 2
En este sentido, es menester observar
que las manifestaciones del recurrente no sustentan
adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica
dónde residiría ésta (cf. FALLOs 206:165) ni desarrolla la
pertinente argumentación (cf. FALLOs 207:155).-
En tal sentido, la Corte Suprema de
Justicia ha expresado que debe considerarse inadmisible
“el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito
del que no resulta clara y precisamente cuál es la
cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la
Corte Suprema” (cf. FALLOs 207:155).-
3°) Que, por otra parte y aun cuando se
entendiese que las manifestaciones del apelante se dirigen
a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal,
la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos
inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no
alcanzan para tener por configurada la existencia de
relación directa e inmediata entre las disposiciones
constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal
(cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni
acredita que la solución de la causa dependa de la
interpretación de las normas que cita (cf. FALLOs 121:458;
125:292; 143:74;
...

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