Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 09-06-2015

Número de expedienteCNE 5277-2014-CA1
Fecha09 Junio 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido Socialista O.N. y
otros s/formula petición
solicita cese publicidad
electoral” (Expte. CNE
5277/2014/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 9 de junio de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Socialista
O.N. y otros s/formula petición solicita cese publicidad
electoral” (Expte. N° CNE 5277/2014/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Capital Federal en virtud
del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 110/111
vta. contra la resolución de fs. 89/103, obrando la
contestación de los agravios a fs. 151, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/5 María Elena
Barbagelata y Alicia Ciciliani –apoderada y secretaria de
organización nacional del Partido Socialista orden nacional,
respectivamente- solicitan, en lo que aquí interesa, a la
señora juez de primera instancia que [s]e disponga el cese
inmediato de la publicidad electoral en vía pública (cf. fs.
1); [s]e ordene a los responsables se abstengan de incurrir
en dichas prácticas hasta el comienzo de la campaña(cf. fs.
cit.) y [s]e convoque a una audiencia preliminar a todos los
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partidos políticos con reconocimiento nacional previo a
resolver el fondo de la cuestión” (cf. fs. 5).-
En el curso de la audiencia
celebrada el 4 de diciembre de 2014 el apoderado del Partido
Del Obrero manifestó que no hay dudas del carácter
intencional de las campañas de los partidos […] que son
ilegales y violan la legislación electoral” (cf. fs. 77 vta.).
Por su parte, el apoderado del Partido De Trabajadores por el
Socialismo expresó su preocupación por la profundización de
las asimetrías entre los partidos que […] tienen acceso a
fondos públicos que indebidamente son utilizados en campaña
electorales” (cf. fs. 78) y, en igual sentido, el apoderado de
la agrupación Instrumento Electoral por la Unidad Popular
sostuvo que “[e]s realmente abusivo la promoción que hacen con
su imagen con su nombre de la obra pública, que tiene como
objetivo promocionar al candidato” (cf. fs. 78 vta.).-
Asimismo, la apoderada de la
agrupación Izquierda por una Opción Socialista expresó que
[e]st[á][] en contra de que se haga campaña con tanta
anticipación[, pero debe] […] aplicar[se] la ley con un
equilibro que no implique perseguir (cf. fs. 78); el
apoderado del Partido Justicialista manifestó que [no le
parecía correcto] tachar a toda la actividad política […] como
violatoria de la ley de publicidad” (cf. fs. 80) y el
apoderado de la Unión Cívica Radical sostuvo que [c]ada caso
tiene que ser juzgado individualmente, sin generalizaciones
[…] [y] [d]ebe[] encontrar[se] un equilibro […] que permita a
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
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todas las fuerzas políticas llevar su mensaje a la ciudadanía,
antes de la campaña ya que es importante que los partidos
puedan expresarse libremente” (cf. fs. 81/vta.).-
A fs. 89/103 la señora juez
federal de primera instancia resuelve –en lo que aquí
interesa- “[n]o hacer lugar a la solicitud efectuada por [el
Partido Socialista orden nacional] […] en relación a la
suspensión de toda cartelería referida a publicidad
partidaria” (cf. fs. 102 vta.).-
Contra esta decisión, Jorge Felipe
Di Lello −fiscal federal– apela y expresa agravios a fs.
110/111 vta..-
A fs. 151 la apoderada del partido
accionante contesta el traslado conferido y solicita que se
at[iendan] las razones de mérito y oportunidad que el [señor]
[f]iscal esgrime”.-
2°) Que, ante todo, es menester
recordar que el régimen político republicano consagrado en el
artículo de la Constitución Nacional supone la disparidad
de opiniones y la libertad para manifestarlas (cf. doctrina de
Fallos CNE 3181/03 y 5053/13).-

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