Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 02-08-2018

Número de expedienteCNE 2763-2018-2-CA1
Fecha02 Agosto 2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Recurso de apelación de
Acuña, Carlos Rojas, Oscar
Guillermo Valdez, Horacio Alberto
Partido Justicialista Orden
Nacional y otros en autos Acuña,
Carlos y otros c/Partido
Justicialista Orden Nacional
s/Intervención judicial a
agrupación política Partido
Justicialista Orden Nacional”
(Expte. N° CNE 2763/2018/2/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 2 de agosto de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación
de Acuña, Carlos Rojas, Oscar Guillermo Valdez, Horacio
Alberto Partido Justicialista Orden Nacional y otros en autos
Acuña, Carlos y otros c/Partido Justicialista Orden Nacional
s/Intervención judicial a agrupación política Partido
Justicialista Orden Nacional” (Expte. N° CNE 2763/2018/2/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Capital Federal en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 47/48 y fs. 49 contra la resolución de fs.
10/15 vta. y a fs. 180/vta. Contra la resolución de fs.
175/176 vta., obrando las expresiones de agravios a fs. 66/73
vta., fs. 80 y fs. 190/193, las contestaciones de agravios a
fs. 81/96 vta., fs. 98/114 y fs. 215/217, el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 223/235 vta., y
CONSIDERANDO:
/// 2
///
1º) Que a fs. 1/6 Carlos Acuña,
Oscar Guillermo Rojas y Horacio Alberto Valdez solicitan a la
señora juez federal con competencia electoral de Capital
Federal que “sin más trámite orden[e] la inmediata
intervención del Partido Justicialista” (cf. fs. 6).-
Asimismo, a fs. 9/vta., Oscar
Guillermo Rojas requiere que se “dicte inaudita parte [una]
medida cautelar autosatisfactoria de intervención” (cf. fs. 9)
y, con ello, provisoriamente “se designe un interventor para
que en plazos perentorios, regularice la […] situación […] por
[ellos] […] denunciad[a]” (cf. fs. cit.).-
A fs. 10/15 vta. la señora juez
federal con competencia electoral dispone “hacer lugar a la
medida cautelar solicitada a fs. 9” (cf. fs. 15) y, en
consecuencia, “intervenir judicialmente el Partido
Justicialista Orden Nacional” (cf. fs. cit.).-
Contra esa decisión, Eduardo G. A.
López Wesselhoefft, Patricia A. García Blanco y José Luis
Gioja –invocando el carácter de apoderados partidarios y de
presidente y afiliado del partido de autos- apelan a fs. 47/48
y fs. 49, y expresan agravios a fs. 66/73 vta. y fs. 80,
respectivamente.-
Afirman que “la decisión de
intervenir el [p]artido […] sin encontrarse incurso en ninguna
causal establecida en la ley de Partidos Políticos, ni […]
reunidos los extremos establecidos en el artículo 225 del
C[ódigo] P[rocesal] C[ivil] [y] C[omercial] [de la Nación],

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR