Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 23-05-2017

Número de expedienteCNE 4014417-2009-CA1
Fecha23 Mayo 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido Justicialista
s/control de informe de campaña en
elecciones generales
legislativas 28/06/2009” (Expte.
N° CNE 4014417/2009/CA1)
CÓRDOBA
///nos Aires, 23 de mayo de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Justicialista
s/control de informe de campaña en elecciones generales
legislativas 28/06/2009” (Expte. N° CNE 4014417/2009/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Córdoba en virtud del recurso de apelación interpuesto y
fundado a fs. 634/635 vta. contra la resolución de fs. 616/622
vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 753/758 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 634/635 vta. el
representante del Ministerio Público Fiscal interpone recurso
de apelación contra la sentencia de fs. 616/622 vta., mediante
la cual el señor juez federal con competencia electoral
resolvió –en lo que aquí interesa- “[n]o aplicar las sanciones
contempladas por el art[ículo] 66 de la [l]ey 26.215 a las
empresas Aguas Cordobesas S.A., Metrovías, Benito Roggio e
Hijos S.A., Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A., Cliba,
Cámara Argentina de la Construcción, Boetto y Buttigliengo
S.A., Cámara de la Construcción de Córdoba, Romero Cammisa
Construcciones S.A., Electroingeniería S.A. y Cámara de

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