Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 29-09-2016

Fecha29 Septiembre 2016
Número de expedienteCNE 10000009-1982-2-RH2
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
Corresp. Expte. Nº CNE 10000009/1982/2/RH2
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 29 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
84/98 de los autos: “Recurso de queja de Partido Justicialista
en autos Partido, Justicialista s/reconocimiento de
personalidad jurídico política” (Expte. CNE
10000009/1982/2/RH2) contra la sentencia de fs. 79/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de
este Tribunal (cf. fs. 79/vta.) que declaró carente de interés
jurídico actual pronunciarse en las presentes actuaciones,
Martín F. Llamas y Martin D. Hernandez interponen el recurso
extraordinario en examen (cf. fs. 84/98) con sustento en la
doctrina de la arbitrariedad, por considerar que viola las
garantías constitucionales del [d]ebido proceso, [d]efensa en
juicio, derecho a elegir y ser elegido, participación y
control en el proceso eleccionario” (cf. fs. 86).-
2º) Que mediante la sentencia de
fs. 79/vta. el Tribunal declaró que carecía de interés
jurídico actual pronunciarse en la acción instaurada por los
actores tendiente a que se declare la nulidad de la
designación de la nueva junta electoral […] y en subsidio []el
acta de la junta electoral del partido […] Nº 11/2016, 12/2016

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