Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 03-05-2018

Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteCNE 6730-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/infracción art. 23 ley de
financiamiento de los partidos
políticos ejercicio 2013”
(Expte. N° CNE 6730/2015/CA1)
CÓRDOBA
///nos Aires, 3 de mayo de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/infracción art. 23 ley de financiamiento de los partidos
políticos – ejercicio 2013” (Expte. N° CNE 6730/2015/CA1),
venidos del juzgado federal con competencia electoral de
Córdoba en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
164 contra la resolución de fs. 160/162, obrando la expresión
de agravios a fs. 167/170, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 179/180 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra lo resuelto por el
señor juez de primera instancia, en cuanto –con motivo de la
desaprobación del balance correspondiente al ejercicio 2013
presentado por el partido Unión Cívica Radical, distrito
Córdoba- dispuso “la pérdida […] de los aportes públicos que
pudieren corresponder[le] por el citado período” (cf. fs. 162)
y “[f]ormar el respectivo incidente […] a fin de determinar
las eventuales responsabilidades personales a que alude el
art. 63 de la ley 26.215” (cf. fs. cit.), Diego L. Frossasco y
Facundo C. Cortés Olmedo –apoderados partidarios- apelan a fs.
164 y expresan agravios a fs. 167/170.-

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