Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-07-2015

Número de expedienteCNE 5328-2015-CA1
Fecha30 Julio 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Apoderados alianza
Cambiemos Mendoza s/aportes
públicos – boletas de votación”
(Expte. Nº CNE 5328/2015/CA1)
DINE
///nos Aires, 30 de julio de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Apoderados alianza
Cambiemos Mendoza s/aportes públicos boletas de votación”
(Expte. CNE 5328/2015/CA1), venidos de la Dirección
Nacional Electoral del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en virtud del recurso directo deducido y fundado a
fs. 1/16, obrando su contestación a fs. 63/71 vta., el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
74/75, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1/16 Jorge L.
Albarracín, Gustavo Cairo y Diego Arenas –apoderados de la
alianza Cambiemos Mendoza, distrito Mendoza- interponen
recurso directo en los términos del artículo 71 bis de la ley
26.215 “contra las [d]isposiciones Nro. 70, 71 y 73 de la
Dirección Nacional Electoral […] a fin de que se las revoque y
se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que […] [c]ubra la
totalidad de los gastos de impresión de las boletas de
sufragio correspondientes: a la Lista A ‘Unidad’ de
precandidatos a senadores nacionales, diputados nacionales y

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