Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteCNE 8912-2016-1-CA2
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Incidente de Encuentro
Vecinal C. H. Cámara de
D.os de la Nación H. Senado
de la Nación Estado Nacional –
Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda en autos
Encuentro Vecinal C. c/Cámara
de Diputados y otros s/amparo
Á..Z..C. y A.
.
F..G..E..(..
N° CNE 8912/2016/1/CA2)
CÓRDOBA
///nos Aires, 5 de julio de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Incidente de Encuentro
Vecinal C. H. Cámara de D.os de la Nación H. Senado
de la Nación Estado Nacional Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda en autos Encuentro Vecinal C.
c/Cámara de D.os y otros s/amparo – Á..Z.
.
C. y A..F..G..E..(.. CNE
8912/2016/1/CA2) venidos del juzgado federal con competencia
electoral de C. en virtud del recurso de apelación
interpuesto y fundado a fs. 165/169 vta. contra la resolución
de fs. 157/163 vta., obrando las contestaciones de traslado a
fs. 171/181, 182/188 vta. y a fs. 189/195, el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 201/206 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 18/24 vta. se
presenta ante el juzgado federal con competencia electoral de
C. el señor A..F.G..E. –en su
/// 2
///
carácter de ciudadano elector del mismo distrito promoviendo
acción de amparo en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacional contra el Estado Nacional, con el objeto
de que se ordene al Poder Legislativo de la Nación que “dicte
la ley de representación de la Cámara de D.os en orden al
censo poblacional del 2010” (cf. fs. 24 vta.).-
Señala que el artículo 45 de la
Constitución Nacional, al regular la composición de la Cámara
de D.os, establece que el número de representantes “será
de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que
no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización
de cada censo, el Congreso fijará la representación con
arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base
expresada para cada diputado” (cf. fs. 18 vta.).-
Al respecto, afirma que el mandato
constitucional no ha sido cumplido por el Poder Legislativo,
por lo cual la integración de la Cámara de D.os -según el
número de miembros previsto en la ley 22.847- “violenta de
manera manifiesta los parámetros de representación
establecidos por el [a]rt. 45 de la Constitución Nacional”
(cf. fs. 19).-
Aclara que su pretensión no se
dirige a que el Poder Judicial cumpla funciones legislativas,
sino que “ordene al Estado Nacional […], a través del Poder
Legislativo, dict[ar] una norma conforme a lo que [prevé] la
Constitución” (cf. fs. 20 vta.).-
A fs. 157/163 vta. el señor juez
de primera instancia rechaza el amparo deducido.-

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