Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 07-05-2015

Fecha07 Mayo 2015
Número de expedienteCNE 1003266-2014-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Favero, Guillermo Justo
s/nulidad de reunión de órgano
partidario colegiado” (Expte.
CNE 1003266/2014/CA1)
CAPITAL FEDERAL
///nos Aires, 7 de mayo de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Favero, Guillermo
Justo s/nulidad de reunión de órgano partidario colegiado”
(Expte. CNE 1003266/2014/CA1), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Capital Federal en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 187, contra la
resolución de fs. 174/183, obrando el memorial de agravios a
fs. 188/192 vta., su contestación a fs. 195/198 vta., y el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
204/205 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 174/183 la señora
juez federal con competencia electoral resuelve, en cuanto
aquí interesa, “II) [n]o hacer lugar a la demanda incoada por
Guillermo Justo Favero[,] III) [d]eclarar la validez de la
convención nacional celebrada el 14/12/13 [y] IV) [d]eclarar
la validez de la intervención del Partido Demócrata Cristiano
distrito Buenos Aires” (cf. fs. 182 vta. y 183).-
Contra esta decisión Guillermo
Justo Favero, invocando el carácter de apoderado del Partido

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