Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 02-05-2017

Fecha02 Mayo 2017
Número de expedienteCNE 3436-2016-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/control de informe de campaña en
elecciones generales segunda
vuelta electoral 22 de noviembre
de 2015” (Expte. CNE
3436/2016/CA1)
NEUQUÉN
///nos Aires, 2 de mayo de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/control de informe de campaña en elecciones generales –
segunda vuelta electoral 22 de noviembre de 2015” (Expte.
CNE 3436/2016/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de Neuquén en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 56
contra la resolución de fs. 37/42, obrando el dictamen del
señor fiscal actuante en la instancia a fs. 113, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 37/42 la señora
jueza de primera instancia resuelve “[n]o aprobar el [i]nforme
[f]inal de campaña presentado por el partido Unión Cívica
Radical [d]istrito Neuquén, correspondiente a la segunda
vuelta electoral del 22 de Noviembre de 2015” (cf. fs.
41/vta.) y, en consecuencia, [d]ecretar la pérdida de los
aportes públicos extraordinarios […] que le hubiera
correspondido” (cf. fs. 41 vta.).-

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