Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 10-08-2017

Número de expedienteCNE 6826-2017-CA1
Fecha10 Agosto 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. E.. N° CNE 6826/2017/CA1
RECURSO EXTRAORDINARIO
///nos Aires, 10 de agosto de 2017.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la
admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs.
65/72 vta. de los autos: “C., M. Alejandra y otros
s/impugnación de precandidatos elecciones primarias Frente
Justicialista Riojano” (Expte. CNE 6826/2017/CA1), contra
la sentencia de fs. 55/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que contra la sentencia de
este Tribunal (cf. fs. 55/vta.) que –remitiendo a lo resuelto
en el Expte. CNE 6781/2017/CA1- revocó la resolución del
juez de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la
impugnación deducida por los señores M. AlejandraC.,
P.J. D’Alessandro y Á.R. Illanes respecto de la
oficialización de la precandidatura a senador nacional del
señor C. S. M. para las elecciones primarias del
próximo 13 de agosto (cf. fs. 4/17), J. F. Rejal
interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 65/72
vta.).-
Alega que la sentencia recurrida
“agravia el derecho de [su] […] parte a presentar
[pre]candidatos conforme […] [los] art[ículos] 33[,] […] 21 y
cc[.] […] [de la ley 23.298 y de la ley de] []primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias[] [respectivamente], con

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