Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 02-06-2016

Número de expedienteCNE 5110-2015-CA1
Fecha02 Junio 2016
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Cambiemos s/actos de
campaña electoral (art. 128 quáter
CEN)” (Expte. CNE
5110/2015/CA1)
NEUQUÉN
///nos Aires, 2 de junio de 2016.-
Y VISTOS: Los autos “Cambiemos s/actos de
campaña electoral (art. 128 quáter CEN)” (Expte. Nº CNE
5110/2015/CA1), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Neuquén, en virtud de la contienda negativa de
competencia trabada entre dicho tribunal y el juzgado federal
con competencia electoral de Capital Federal, y
CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones
se inician con el objeto de investigar si la publicidad
gráfica ubicada en el distrito Neuquén relacionada con pre-
candidaturas a Presidente de la Nación en el marco de los
comicios del año 2015, contraría lo dispuesto en el Código
Electoral Nacional.-
A fs. 27/vta. la titular de dicho
juzgado se declara incompetente y resuelve remitir las
actuaciones al juzgado federal con competencia electoral de
Capital Federal.-

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