Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 20-10-2016

Fecha20 Octubre 2016
Número de expedienteCNE 7000019-1982-11-2-RH1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
///
CAUSA: “Recurso de queja de
Partido Justicialista en autos
Partido Justicialista
s/reconocimiento de personalidad
jurídico política” (Expte. CNE
7000019/1982/11/2/RH1)
CHUBUT
///nos Aires, 20 de octubre de 2016.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a
fs. 220/222 vta. por denegación del recurso de apelación
interpuesto a fs. 171/181 contra la resolución de fs. 165/169
vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 220/222 vta. Alfredo
Martín Meza, apoderado de la lista “Azul”, se presenta ante
este Tribunal planteando recurso de queja contra la
denegatoria de la apelación por él interpuesta a fs. 171/181
respecto de la decisión del señor juez subrogante de primera
instancia (fs. 165/169 vta.) quien hace lugar a la impugnación
planteada por la lista “Celeste y Blanca” y revoca las
resoluciones dictadas por la Junta Electoral del Partido
Justicialista, distrito Chubut, en las actas 6, 9, 10 y 11
(fs. 169 vta.).-
Sostiene el recurrente que, si
bien el artículo 32 prevé la inapelabilidad de ciertas
resoluciones de las juntas electorales partidarias, el sub

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