Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 14-12-2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteCNE 10522-2017-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unión Cívica Radical
s/formula petición” (Expte. N° CNE
10522/2017/CA1)
JUJUY
///nos Aires, 14 de diciembre de 2017.-
Y VISTOS: Los autos “Unión Cívica Radical
s/formula petición” (Expte. N° CNE 10522/2017/CA1), venidos de
la Junta Electoral Nacional de Jujuy en virtud del recurso de
apelación interpuesto y fundado a fs. 51/52 vta. contra la
resolución de fs. 49/50 vta., obrando las contestaciones de
agravios a fs. 54/56 vta. y a fs. 57/59, el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 67/69 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 49/50 vta. la Junta
Electoral Nacional del distrito Jujuy resuelve –en cuanto aquí
interesa- “[d]eclarar la validez de los votos de la mesa
791” (cf. fs. 50 vta.).-
Contra esa decisión, Leandro Oscar
Giubergia, apoderado del partido Unión Cívica Radical, apela y
expresa agravios a fs. 51/52 vta., los que son contestados a
fs. 54/56 vta. por Sebastián Echavarri –candidato a diputado
provincial por la lista Primero Jujuy de la alianza Frente
Renovador 1 País- y a fs. 57/59 por Sergio E. González Galán –
apoderado del partido Juntos por San Antonio-,
respectivamente.-

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