Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 11-10-2018

Número de expedienteCNE 2663-2016-CA1
Fecha11 Octubre 2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Unidos por una Nueva
Alternativa s/control de informe
da campaña en elecciones generales
– art. 58 – ley 26215 – elecciones
25/10/2015” (Expte. CNE
2663/2016/CA1)
ENTRE RÍOS
///nos Aires, 11 de octubre de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Unidos por una Nueva
Alternativa s/control de informe da campaña en elecciones
generales – art. 58 ley 26215 elecciones 25/10/2015”
(Expte. N° CNE 2663/2016/CA1), venidos del juzgado federal con
competencia electoral de distrito Entre Ríos en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 132 contra la
resolución de fs. 108/113 vta., y
CONSIDERANDO:
Que toda vez que el recurrente,
apoderado de la alianza “Unidos por una Nueva Alternativa”
distrito Entre Ríos-, no expresó agravios, corresponde
declarar la deserción del recurso de fs. 132 en los términos
del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, lo que así se resuelve.-
Regístrese, notifíquese,
comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de
origen.-
Firman dos jueces del Tribunal por
encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf.
art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-

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