Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 12-11-2015

Fecha12 Noviembre 2015
Número de expedienteCNE 7420-2015-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Vega Juan Manuel apoderado
Frente para la Victoria s/reclamo
sobre validez de votos o
resultados de mesa 688”
(Expte. N° CNE 7420/2015/CA1)
RIO NEGRO
///nos Aires, 12 de noviembre de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Vega Juan Manuel
apoderado Frente para la Victoria s/reclamo sobre validez de
votos o resultados de mesa – 688” (Expte. N° CNE
7420/2015/CA1), venidos de la Junta Electoral Nacional de Río
Negro en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado
a fs. 4/7 contra la resolución de fs. 3, obrando el dictamen
del fiscal actuante en la instancia a fs. 24/vta., y
CONSIDERANDO:
Que -sin perjuicio de que en el
día de la fecha el Tribunal revocó la resolución de la Junta
Nacional Electoral de Río Negro en los autos “Recurso de
apelación de Junta Electoral Nacional distrito Río Negro en
autos Junta Electoral Nacional distrito Río Negro
s/procedimiento de escrutinio elecciones generales y
municipales del 25/10/2015” (Expte. CNE 7361/2015/1/CA1) y
dispuso que se procediera a la apertura de urnas y recuento de
votos en los términos allí señalados-, es indispensable
recordar que es requisito común a todos los recursos la

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