Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 04-08-2015

Número de expedienteCNE 4796-2015-1-CA1
Fecha04 Agosto 2015
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
Corresp. Expte. CNE
4796/2015/1/CA1
///nos Aires, 4 de agosto de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que mediante la presentación
de fs. 40/vta., el señor Carlos M. Díaz -apoderado de la lista
“Frente Renovador +A15” de la alianza “Unidos por una Nueva
Alternativa” Orden Nacional- pretende que se modifique un
modelo de boleta de votación –en el aspecto relativo a la
adhesión de secciones- que fue aprobado por el señor juez de
primera instancia el 10 de julio de 2015 (cf. sentencia de fs.
192/194), en decisión confirmada por esta Cámara el pasado 23
de julio (cf. fs. 29/31).-
2°) Que en virtud del principio de
irretractabilidad de la sentencia, su dictado agota la
jurisdicción del tribunal (cf. artículo 166, Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación; Fallos CNE 3867/07, 4569/11,
4633/11, 4782/11 y resolución del 21 de julio de 2015 en
Expte. 4687/2015/1/CA1), no pudiendo sustituir o modificar la
decisión sobre el objeto de juicio (cf. art. cit.).-
A este respecto, se advirtió que
“[a]l dictar la sentencia definitiva, el magistrado ha
cumplido con su deber fundamental: actuar la ley poniendo fin
al litigio suscitado entre las partes. Congruente con ello

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