Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteCNE 7783-2017-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido Justicialista
s/infracción art. 23 ley de
financiamiento de los partidos
políticos” (Expte. CNE
7783/2017/CA1)
JUJUY
///nos Aires, 25 de abril de 2018.-
Y VISTOS: Los autos “Partido Justicialista
s/infracción art. 23 ley de financiamiento de los partidos
políticos” (Expte. CNE 7783/2017/CA1), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Jujuy en virtud del
recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 5/12 vta.,
contra la resolución de fs. 3/4, obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 19/20 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 3/4 el señor juez de
primera instancia dispone, “[d]eclarar que, […] el ‘Partido
Justicialista’, [d]istrito Jujuy, ha incumplido con lo
dispuesto en el art[ículo] 23 de la [l]ey […] 26.215, en lo
correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de[] […] 2016, por lo que se procede a sancionarlo, con la
suspensión de todo aporte público […] hasta que la agrupación
[…] subsane la omisión en que ha incurrido” (cf. fs. 3 vta.).-
Contra esta decisión Daniel Héctor
Lemir, apoderado del partido, apela y expresa agravios a fs.
5/12 vta..-

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