Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 30-05-2017

Número de expedienteCNE 10000009-1982-CA3
Fecha30 Mayo 2017
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Partido, Justicialista
s/reconocimiento de partido de
distrito” (Expte. CNE
10000009/1982/CA3)
JUJUY
///nos Aires, 30 de mayo de 2017.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 7410/vta. el señor
juez federal con competencia electoral resuelve rechazar la
recusación y solicitud de excusación interpuesta por el señor
Carlos Guillermo Haquim, invocando el carácter de Presidente
del Partido Justicialista, distrito Jujuy.-
Niega la enemistad que le imputa
el recusante, así como también haber prejuzgado en las
presentes actuaciones.-
2°) Que, en primer lugar, cabe
recordar que –tal como esta Cámara ha explicado en reiteradas
ocasiones-, no es facultad de los jueces de primera instancia
resolver acerca de su propia recusación pues, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 19 in fine del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde a “la
cámara de apelaciones respectiva” (cf. Fallos CNE 1332/92;
1618/93; 3012/02; 3178/03; 3463/05 y 3469/05).-
En efecto, su procedencia no puede
ser decidida por el magistrado recusado sino por el tribunal
jerárquicamente superior (cf. Palacio, Lino Enrique, “Manual
de Derecho Procesal Civil”, Ed. Abeledo Perrot, 16ta. edición,
Bs. As., 2001, página 166).-

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