Sentencia de Cámara Nacional Electoral del 21-05-2015

Fecha21 Mayo 2015
Número de expedienteCNE 4000122-1971-1-CA1
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
///
CAUSA: “Recurso de apelación de
Unión Cívica Radical Romero, Pablo
Leonardo en autos Unión Cívica
Radical s/reconocimiento de
partido de distrito” (Expte. N°
CNE 4000122/1971/1/CA1)
CORDOBA
///nos Aires, 21 de mayo de 2015.-
Y VISTOS: Los autos “Recurso de apelación
de Unión Cívica Radical Romero, Pablo Leonardo en autos Unión
Cívica Radical s/reconocimiento de partido de distrito”
(Expte. N° CNE 4000122/1971/1/CA1), venidos del juzgado federal
con competencia electoral de Córdoba en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 29/31 contra la
resolución de fs. 22/23, obrando la contestación de los
agravios a fs. 41/42, el dictamen del señor fiscal actuante en
la instancia a fs. 54/55 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 22/23 el señor juez
federal con competencia electoral del distrito Córdoba hace
lugar “al planteo deducido por el apoderado del Núcleo
[Interno] ‘Córdoba con todos’” y resuelve, en consecuencia,
dejar sin efecto la Resolución de la Junta Electoral
Partidaria nº 215/14 […] en cuanto proclama como Vice-
presidente 1º del Comité del Circuito de la Seccional nº 12 al
[señor] Pablo Leonardo Romero” (cf. fs. 23).-

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